JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

EDUARDO ALFONSO ARNOLDS PIZARRO C/ MARCOS ALEJANDRO ANTIGUEN VEGA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Teniendo en cuenta lo expuesto por los intervinientes y habiéndose, además, exhibido en forma administrativa el Acta de la audiencia correspondiente al día diecinueve de octubre de dos mil veinte y, teniendo presente: 1° Que, la presencia de la parte querellante en la audiencia de suspensión condicional del procedimiento respectiva, no resulta ser un requisito de validez de la misma y, los señalados problemas de notificación, pudieren originar, eventualmente, responsabilidades administrativas, más estos no producen efectos en la parte procesal. 2° Que, conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, se ha dado cumplimiento a todos los requisitos que establece tal disposición legal, en especial, lo debatido sobre la comparecencia de la víctima a la referida audiencia, quien, como consta del acta de la audiencia de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte, fue comunicada y contactada, manifestando su deseo de no participar en la dicha audiencia, de manera tal que, el derecho a ser oído se entiende suficientemente ejercido, en el sentido de que se le dio la posibilidad y éste se negó a ejercerla al momento de no comparecer a la audiencia. 3°) Luego, cabe hacer presente y, como lo ha señalado el Ministerio Público, el ilícito por el cual fue formalizado el imputado y por el cual se presentó querella, corresponde al tipificado en el artículo 446 N° 1 del Código Penal, admite la posibilidad, por encontrarse dentro de la hipótesis abstractas y concretas punitivas, de fijar una pena entre 541 días y tres años de presidio menor en su grado medio, de tal manera que, concurren los requisitos del artículo 237 del Código Procesal Penal. 4°) Que, por último, cabe tener presente que, las expectativas económicas que pude tener la víctima evidentemente no se satisfacen con la suspensión condicional, sin embargo le queda a salvo la posibilidad de ejercer las acciones civiles pertinentes en la sede procesal correspondiente. Por todo lo anteriormente expuesto y lo

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veinte. A la presentación del Abogado, Jorge Abarzúa Henríquez, folio 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. A la presentación del Abogado, Marcelo Barrios Figueroa, folio 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. A la presentación del Abogado, Claudio Beratto R., folio 6: A lo principal: Téngase presente; Al otrosí: Téngase prese

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