AMPARADO: MANUEL SEGUNDO DINAMARCA MIRANDA/RECURRIDO: TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Vania Villarroel Pacheco, abogada, Defensora Penal Pública de la comuna de Nacimiento, en representación del imputado Manuel Segundo Dinamarca Miranda, quien actualmente se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 25-2020 y RUC 1901008827-8, seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de los Ángeles, y viene en interponer acción constitucional de amparo en favor de don MANUEL SEGUNDO DINAMARCA MIRANDA y en contra de la resolución de fecha 23 de octubre de 2020, que mantuvo la prisión preventiva de su representado, sin permitir a la defensa realizar un cuestionamiento de fondo a los antecedentes que fundan la prisión preventiva y luego no refiriéndose a las alegaciones de la defensa en su resolución, por parte del tribunal, resolución dictada en la presente causa por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Ángeles, en sala compuesta por los Magistrados Christian Osses Baeza (Presidente), Marisol Panes Viveros (Redactor) y Paola Schisano Pérez (Integrante). Fundamentando su recurso, señala que el 19 de septiembre de 2019, se llevó a cabo audiencia de control de detención, hasta el 21 de septiembre, y tras declararse legal la detención, el Ministerio Público procedió a formalizar investigación en contra de don Manuel Dinamarca Miranda por el presunto delito de homicidio simple en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor, junto a co imputado en estos antecedentes. Finalmente el día 21 de septiembre de 2019 se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, la cual se ha mantenido de forma ininterrumpida hasta la audiencia de revisión de 23 de octubre del año en curso. Indica que el 15 de octubre de 2020, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Ángeles, fija audiencia de juicio oral para el día 24 de noviembre de 2020 a las 09:00 horas, y que la defensa solicita audiencia de Revisión de Prisión Preventiva y Factibilidad de Juicio Oral. A lo que el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles resu
Fundamentos
Considerando las peticiones de las defensas estima que ambas defensas cuánto cuestionan la existencia de las letras a), b) del artículo 140 lo hacen en base al teorías y supuestos antecedentes que obran en la carpeta fiscal, que en realidad todas ellas deben ser ventiladas, discutidas y analizadas en un juicio oral puesto que constituyen alegaciones de fondo y no son idóneas para ser discutidas en esta instancia, como para revisar la prisión preventiva en su oportunidad el tribunal determinará si efectivamente existe una legítima defensa como señala la defensora Vania Villarroel o, si existen o no antecedentes suficientes para dar por acreditada la autoría del acusado en el caso de la defensora Carolina Valenzuela, eso es materia de juicio oral y por lo tanto el tribunal no puede adelantar un pronunciamiento al respecto. En relación a la necesidad de cautela estamos frente a un delito grave que tiene como pena mínima 10 años y un día de cárcel, y están imputados en calidad de autores materiales y evidentemente está sola circunstancia justifica la necesidad de cautela en su máxima expresión, como es la prisión preventiva. No está de más decir que las partes reconocen que en esta causa ha sido revisada la prisión preventiva hasta por la Ilustrísima Corte Suprema, por lo que no ha estado en situación de indefensión los acusados y ha sido revisada oportunamente por todas las instancias. Sin perjuicio de lo resuelto, en orden rechazar la modificación de la prisión preventiva, se oficia a Gendarmería de Chile para que tome las medidas pertinentes para que el acusado don Juan Dinamarca Vivanco sea atendido por un médico en el hospital más cercano al Centro de Detención preventiva, para los efectos que se ha evaluado por la enfermedad que ha señalado la defensa y se le dé un adecuado tratamiento (of. 392/2020) ; se ordena su atención en el Hospital de Mulchén para los efectos deberá hacerse los traslados administrativos correspondientes de su ficha clínica (of. 393/2020)”. Argumenta que, en síntesis, se le impidió como defensa referirse a los antecedentes de cargo acumulados por el Ministerio Público en contra de su defendido. Hace presente que esta era la primera vez que tenía la posibilidad de discutir los antecedentes acumulados en contra de su representado ante el Tribunal Oral. Que, como se puede constatar, el Tribunal del Juicio Oral de los Ángeles citó a audiencia para revisar la medida cautelar de prisión preventiva conforme a lo prescrito en los artículos 139 y siguientes y prohibió en ella hacer un análisis de los antecedentes de cargo limitando el debate a los elementos que no sean de fondo y antecedentes nuevos sin norma legal que lo faculte para ello. Agrega que en una audiencia de revisión de medida cautelar decretada en la cual se puede decidir que ésta cese o se sustituya, no procede limitar las alegaciones o que los intervinientes no discutan los requisitos que toda medida cautelar debe tener, conforme a lo prescrito en el artículo 140
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Vania Villarroel Pacheco, en favor del acusado Manuel Segundo Dinamarca Miranda, y en contra de la resolución de 23 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de los Ángeles. Comuníquese lo resuelto a dicho Tribunal por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra titular doña Yolanda Méndez Mardones. ROL N° 284-2020. Amparo.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Vania Villarroel Pacheco, abogada, Defensora Penal Pública de la comuna de Nacimiento, en representación del imputado Manuel Segundo Dinamarca Miranda, quien actualmente se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 25-2020 y RUC 1901008827-8, seguida ante el Tribunal Ora
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