SIN INFORMACION

BRITO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Juan José Diez Radovich, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del sentenciado JUAN JONATHAN GASPAR BRITO CONTRERAS, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO, quien por resolución N° 632 de fecha 9 de octubre de 2020 rechazó, de forma ilegal, otorgar el mencionado beneficio. Expone que la resolución recurrida no indica por qué a su juicio, y no de quienes elaboraron el informe sicosocial, el amparado presenta las características que arguye. Agrega que el requisito que establece el Decreto Ley N°321 no es que el postulante esté rehabilitado, pues ello es el objetivo del plan de intervención individual que se establecerá en su favor, así como la labor del delegado de libertad condicional, sino que sólo presente avances en su proceso de reinserción social, lo que sucede en la especie y que se presume de la calificación de su conducta como “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Solicita acoger el presente arbitrio y restablecer el imperio del derecho, ordenando se disponga la libertad condicional del interno. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaiso, quien da cuenta de la actual situación de condena del amparado y remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. De ellos consta que el 11 de abril del 2018 el amparado inició el cumplimiento de dos condenas: la primera de tres años y un día por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, y la segunda de sesenta y un días ocultamiento de placa patente de vehículo de cinco años. Aparece que el tiempo mínimo se verificó el 16 de abril de 2020 y el término de la condena está fijada para el día 6 de mayo del 2021. Además, informa que registra conducta muy buena desde marzo del 2019 y que se desempeña como artesano en madera, desde abril del 2019, con muy buen aprovech

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la resolución N° 632, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional solicitada por el amparado, conforme con el razonamiento expuesto en lo expositivo del presente fallo. Tercero: Que, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Cuarto: Que, el informe psicosocial agregado a estos autos, indica que el interno presenta nivel de riesgo de reincidencia alto, sin modificaciones respecto de evaluación inicial. Además cuenta con altos niveles de necesidad en los subcomponentes uso de tiempo libre, asociación a pares y actitud pro criminal. Cuenta con características personales con potencial criminógeno, como lo son sus claros problemas de adherencia y deficientes habilidades de autocontrol y resolución de conflictos. Agrega que el evaluado tiende a la minimización de su actuar delictivo, junto con dificultades al momento de problematizar su conducta, justificando su actuar en terceros y distorsionando los hechos que lo condenan. También se indica que interno tiene 3 hijos de diferentes parejas, con quienes no mantiene contacto. Si bien se indica que tiene experiencia laboral anterior al encierro, también se relata que paralelamente, comete delitos contra la propiedad y ley de drogas. Aún cuando es partícipe de programas de reinserción social para personas privadas de libertad, tiene un grado de avance de un 10% de su plan de intervención individual. Finalmente se señala que en reiteradas ocasiones se ha sugerido su ingreso a PRS, sin respuesta favorable por parte de usuario. Quinto: Que, entonces y, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional recurrida se encuentra ajustada a derecho, toda vez que fundamentalmente se basa en el contenido del informe psicosocial elabo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a folio 1 en favor de Juan Jonathan Gaspar Brito Contreras. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Donoso, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, por cuanto se consigna en el informe que el interno está en una conciencia inicial en cuanto a los factores que guardan relación con su incursión en ilícitos. Tiene red de apoyo, que es su pareja estable hace 6 años. En el penal niveló estudios medios. Posee experiencia laboral en el medio libre, en rubros asociados a oficios de mantención o electricidad. Además, según indica informe laboral, se desempeña como artesano en madera, desde abril del 2019. Añade que el amparado es parte del Programa de Reinserción Social para personas privadas de libertad desde agosto del 2019. Tiene en cuenta además la Ministro disidente el breve tiempo que resta de cumplimiento de la condena. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 975-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Juan José Diez Radovich, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del sentenciado JUAN JONATHAN GASPAR BRITO CONTRERAS, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO, quien por resolución N°

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