MINISTERIO PUBLICO C/ RAUL LEONEL GUERRA MORAN
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 2021-2020, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de septiembre del año en curso, pronunciada en los autos RIT O-2021-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condena a Raúl Leonel Guerra Morán a cumplir la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, además de la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito frustrado de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción, el día 13 de diciembre de 2019. El recurso lo interpone la Defensora Penal Pública, abogada Karen Neira Martínez, en representación del condenado y, en él solicita se anule el juicio oral y la sentencia, por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, señalando el estado en que debe quedar la causa, ordenando la remisión de los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda a fin que se proceda a la realización de un nuevo juicio. Realizada la audiencia de estilo, hicieron sus alegaciones vía zoom, por la defensa del sentenciado y por el recurso, el defensor penal público abogado Osvaldo Valenzuela Contreras y, por el Ministerio Público la abogada asesora Gabriela Araneda Cruz, quien alegó contra el recurso. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa pretende la nulidad del
Fallo
fallo de primer grado y del juicio que la precedió, por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo normativo, por cuanto al efectuarse la audiencia de 343 del Código Procesal Penal, la defensa sostuvo que, dado que el delito se encontraba en grado de ejecución frustrado, no se debía dar aplicación a lo previsto en el artículo 449 del Código Procesal Penal, lo que no fue acogido por el tribunal. Segundo: Estima la defensa que la norma del artículo 449 sólo es aplicable al autor de delito consumado. Por ende, no se aplican las restricciones impuestas en dicha norma a los autores de delito frustrado o tentado, ni a los cómplices ni encubridores. Ello, pues si bien la disposición no lo menciona expresamente, una interpretación sistemática y holística conduce a concluir que, el artículo 449 sólo resulta aplicable a los autores de delito consumado y no tentado o frustrado. Entrega como argumentos de su tesis los siguientes: a) En primer lugar, durante toda la tramitación legislativa y discusión de esta modificación, jamás se mencionó el tema de la participación ni del íter criminis. Más aún, existen varios pasajes de la discusión legislativa que revelan que siempre se estaba pensando en legislar para el autor de delito consumado. Indica que durante la discusión particular en el Senado de la nueva ley, el Senador Espina propuso una indicación que tenía por objeto que, en los delitos de robo califica
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 2021-2020, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de septiembre del año en curso, pronunciada en los autos RIT O-2021-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condena a Raúl Leonel Guerra Morán a cumplir la pena de
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