FISCALÍA IQUIQUE CONTRA CRISTIAN ALEJANDRO CONCHA ZAMORA Y OTRO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En causa RUC 2001075504-3, RIT O-8350-2020, del Juzgado de Garantía de Iquique, Rol IC 423-2020, recurre de apelación el abogado defensor penal público, don Yon-Sin Esteban Sánchez Kong, en representación de los imputados Pablo Camilo Zamora Correa y Cristian Alejandro Concha Zamora, en contra de la resolución dictada por el Juez, don Mauricio Chía Pizarro, de 22 de octubre pasado, que no dio lugar al sobreseimiento definitivo respecto de sus representados, pedido en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, por estimar que el actuar de los mismos no es constitutivo de delito, dado que los antecedentes expuestos por el ente persecutor no aportan elementos que den cuenta que Zamora Correa y Concha Zamora hayan puesto en peligro la salud pública, siendo insuficiente el incumplimiento de normas reglamentarias, solicitando se acoja el recurso, haciéndose lugar al sobreseimiento definitivo. SEGUNDO: Por su parte, el representante del ente persecutor sostiene que concurren todos los presupuestos del delito en cuestión, por lo que pide el rechazo del recurso. TERCERO: Para resolver, se reproducirán, sucintamente, los hechos del requerimiento, consistentes en que el día 21 de octubre pasado, alrededor de las 23:14 hrs, los imputados Pablo Camilo Jesús Zamora Correa y Cristian Alejandro Concha Zamora, fueron sorprendidos por personal de la Armada transitando en la vía pública, específicamente por avenida La Tirana intersección con calle Salitrera Constancia de la ciudad de Iquique, haciéndolo sin mantener permisos individuales, colectivos, o estar desarrollando alguna actividad urgente o de primera necesidad que les permitiese vulnerar los dictámenes de la autoridad respectiva que ha dispuesto para el territorio de la ciudad de Iquique y nacional, en tiempos de Estado de Excepción Constitucional a propósito de la pandemia del virus Covid19, la limitación de tránsito ambulatorio de las personas en la moda
Fundamentos
considerando lo señalado por los autores, respecto de que el artículo 318 del Código Penal no contiene un elemento objetivo de peligrosidad estadística, como sí sucede con otros delitos de peligro abstracto, tales como el delito de tráfico de sustancias ilícitas y el manejo en estado de ebriedad, cuestión que llevaría al intérprete a pensar en una alternativa que le confiera peligrosidad, pues de otro modo el delito se tornaría puramente formal, anulándose el sentido práctico-operativo de la formula “peligro para la salud pública”, ha de entenderse que no basta la sola infracción de las reglas higiénicas o de salubridad debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, sino que debe exigirse que efectivamente la desobediencia ponga en peligro la salud pública. OCTAVO: Por ello, pretender sancionar a quien solamente no cumpla con las reglas higiénicas o de salubridad, como en la especie ocurre, y sin que conste que la infracción fuera de la entidad establecida por el legislador para asumir que pondría en riesgo la salud pública, sumado a que los controlados no están contagiados ni se verificó esa circunstancia, el planteamiento del persecutor fiscal excede el contenido de la norma jurídica, resultando adecuado en la presente causa encuadrar el artículo 318 del Código Penal en lo que se conoce como delito de idoneidad o de peligro abstracto-concreto, justamente porque el bien jurídico protegido es la salud pública, cuya afectación debe ser entendida en relación a la salud individual de un número indeterminadamente elevado y profuso de personas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 250 y 253 ambos del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintidós de octubre de dos mil veinte, y en su lugar se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en los términos del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal respecto de los imputados Pablo Zamora Correa y Cristian Concha Zamora, debiendo el señor juez que corresponda dictar la respectiva resolución en relación a la sentencia de procedimiento monitorio de la misma fecha. La decisión anterior fue acordada con el voto en contra de la Ministro doña Marilyn Fredes Araya, quien estuvo por rechazar el recurso de apelación impetrado por la defensa del encartado y confirmar la resolución en alzada teniendo en consideración, además de sus fundamentos, lo siguiente: 1.- Que con fecha 18 de marzo del año en curso se publicó el Decreto 104 que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile. El referido Decreto, en sus motivos Primero al Undécimo, explica las razones que se tuvieron en vista para decretar el estado de excepción constitucional, aludiendo el considerando 5 del citado Decreto 104, que el 11 de marzo del 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia. 2.- Que el artículo 2 del cuerpo normativo al efecto dictado, establece que se designa como jefes de la Defensa Nacional a los miembros de las Fuerza Armadas, encomendando en la Región de Tarapacá tal func
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Iquique, cuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En causa RUC 2001075504-3, RIT O-8350-2020, del Juzgado de Garantía de Iquique, Rol IC 423-2020, recurre de apelación el abogado defensor penal público, don Yon-Sin Esteban Sánchez Kong, en representación de los imputados Pablo Camilo Zamora Correa y Cristian Alejandro Concha Zamora, en contra de la resolución dict
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