SIN INFORMACION

ROJAS ARROYO SERGIO EDUARDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo José Riquelme González, en favor de Sergio Eduardo Rojas Arroyo, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber incurrido en un acto ilegal al rechazar el beneficio de libertad condicional por no cumplir con el tiempo mínimo, pese a que el amparado cumpliría con dicho requisito pues lleva 9 años y 10 meses privado de libertad por una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio; solicita se acoja su acción de amparo. Segundo: Que informa la Ministra señora Paola Plaza González, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado entre el 1 y 15 de octubre del año en curso, que por resolución de fecha 15 de octubre pasado se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Refiere que para acceder a dicho beneficio se deben cumplir los requisitos del artículo 2° del DL N° 321, especialmente en lo que atañe al caso, el del Nº 1, esto es, haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Añade que se indicó en la resolución impugnada que según consta de la ficha de postulación, el peticionario se encuentra cumpliendo un saldo de 2133 días, -tras el quebrantamiento de beneficios intrapenitenciarios- correspondientes a lo que le resta de una pena mayor de 10 años y 1 día por dos delitos de robo con intimidación, más una condena de 5 años por el delito de robo con intimidación cometido durante el quebrantamiento, por lo que atendida la naturaleza de los delitos, precisaba como mínimo los dos tercios de cada una de esas sanciones, lo que en el caso no ocurría, pues al haber dado inicio a las penas el 22 de febrero de 2015, ese tiempo recién se cumplía el primer semestre de 2022. Tercero: Que se acompañó en el informe el formulario consolidado de p

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sergio Eduardo Rojas Arroyo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2172-2020. En Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo José Riquelme González, en favor de Sergio Eduardo Rojas Arroyo, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional por haber incurrido en un acto ilegal

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