VELÁSQUEZ / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Ramón Freire N°212, Quillota, quien interpone recurso de amparo a favor de Maycol Antonio Velásquez Meneses, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°913-2020 que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Expone que el actor fue condenado en causas RIT 1088-2017, RUC 1700820919-7, por el Juzgado de Garantía de Curacaví a la pena de 3 años y 1 día, de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de Robo en Lugar Habitado y Tráfico de pequeñas cantidades a la pena de 541 días. Inició su condena el día 28 de mayo de 2018 y la termina el 20 de enero de 2022. Señala que sin perjuicio de cumplir el tiempo mínimo y la conducta exigida, la Comisión recurrida rechazó su postulación por considerar: “Que teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el saldo de condena que le resta por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene un nivel medio de reincidencia, y que tiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338.”. Finalmente indica que el informe psicosocial si bien no es vinculante para la Comisión, éste tampoco establece el real avance en el proceso de resocialización del interno y trabajo en la Unidad Penal, por lo que no cumple con la norma que exige que sea datos técnicos y contrastables de encontrarse en un proceso de reinserción social contando en la actualidad con actividades resocializadoras. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de De
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N°21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Tercero: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución N° 913-2020 de 09 de octubre de 2020, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el saldo de condena que le resta por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene un nivel medio de reincidencia, y que tiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338.”. Cuarto: Que, del mérito del informe de postulación psicosocial se evidencia que el amparado no demuestra avances en su proceso de reinserción social, en los términos del artículo 1 del Decreto Ley N° 321, toda vez que presenta riesgo de reincidencia medio, puntuando alto en historial delictual, familia/pareja, uso del tiempo libre y actitud/orientación criminal, ya que se indica que minimiza su participación en el delito y justifica sus conductas ilícitas por el consumo de drogas y pérdida de uno de sus padres, motivo que lo mantiene en motivacional contemplativo. Quinto: Que, por lo ya razonado, es posible concluir que la Comisión al dictar la resolución recurrida, no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N 7 letra b), motivo por el cual la presente acción debe ser rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Maycol Antonio Velásquez Meneses y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1024-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Ramón Freire N°212, Quillota, quien interpone recurso de amparo a favor de Maycol Antonio Velásquez Meneses, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en cont
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