SEPÚLVEDA/KREYTENBERG E ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALI
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Que de la narración de hechos contenida en el recurso, no aparecen actos arbitrarios o ilegales que puedan ser atacados por la vía extraordinaria que contempla la acción cautelar prevista en el artículo 20 de nuestra Constitución Política de la República, sino que se evidencia una reclamación que excede del ámbito de la presente acción, ya que se da cuenta de discusión de materias que deben ser objeto de procedimientos de lato conocimiento, tal como los que la propia parte recurrente admite haber iniciado previamente, lo que da cuenta de la inexistencia de derechos indubitados, además, no se ajustan las pretensiones del libelo a la acción cautelar de protección de garantías constitucionales, la que tiene por objeto restablecer el imperio del derecho en caso de su vulneración. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción cautelar deducida en autos, sin perjuicio de otras acciones o derechos. Regístrese y archívese. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, remítanse los antecedentes al Ministerio Público para la investigación de un posible delito. Rol 14334-2020 Protección.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción cautelar deducida en autos, sin perjuicio de otras acciones o derechos. Regístrese y archívese. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, remítanse los antecedentes al Ministerio Público para la investigación de un posible delito. Rol 14334-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
pfl C.A. Rancagua Rancagua, cinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que de la narración de hechos contenida en el recurso, no aparecen actos arbitrarios o ilegales que puedan ser atacados por la vía extraordinaria que contempla la acción cautelar prevista en el artículo 20 de nuestra Constitución Política de la República, sino que se evidencia una reclamación que excede del ámbito de la pre
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