SIN INFORMACION

ROJAS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Juan Sergio Rojas Astudillo, interno del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por el Ministro Sr. Erik Espinoza Cerda, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°867 – 2020, de 9 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el saldo de pena que le resta por cumplir y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene un riesgo alto de reincidencia, riesgo de reincidencia sexual y que no asume responsabilidad en los delitos, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 y 2 del Decreto N°338”. Señala que el amparado cumple una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, impuesta por el delito de violación, que comenzó a cumplir el día 4 de noviembre de 2017, que concluye el 3 de noviembre de 2021, reuniendo el tiempo mínimo el día 3 de julio de 2020, restándole por cumplir 1 año, 1 mes y 2 días. Expresa que el amparado cumple con los requisitos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación, argumentando que la resolución recurrida resulta ilegal, porque considera la reincidencia y el saldo de pena por cumplir, circunstancias que no habilita a la Comisión a denegarlo, conforme a los artículos 1° y siguientes del Decreto Ley 321 y su reglamento

Fundamentos

motivos que la llevaron a concluir que no procedía conceder el beneficio, simplemente se remite al informe de psicosocial del amparado, lo que no constituye suficiente fundamentación, más todavía si tal informe no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto N°338 de 2020. Señala, asimismo, que no es necesario, conforme a los artículos 1° y 2 letra c) del Decreto Ley 321 de 1925, que el interno se encuentre completamente rehabilitado y que estén cumplidos todos los fines de la pena que le fue impuesta, sino que muestre avances en el proceso de rehabilitación, habiendo antecedentes que permiten concluir aquello. Concluye señalando que se ha vulnerado la garantía constitucional de la libertad personal, del artículo 19 N°7 de la Constitución, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda la libertad condicional al amparado. En folio cuatro, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien da cuenta de la actual situación de condena del amparado y remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. En folio cinco, informa el Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional don Érick Espinoza Cerda, quien remite copia de la resolución que por esta vía se impugna y los informes que se tuvieron a la vista. En folio seis, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las o las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el saldo de pena que le resta por cumplir y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene un riesgo alto de reincidencia, riesgo de reincidencia sexual y que no asume responsabilidad en los delitos, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 y 2 del Decreto N°338”. Tercero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en folio uno por Humberto Orlando Romero Fuentes, en favor de Juan Sergio Rojas Astudillo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Quillota, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese N°Amparo-989-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Juan Sergio Rojas Astudillo, interno del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, r

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