FONCEA / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio uno, comparece Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Javier Edgardo Foncea Pardo, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por el Ministro Sr. Erik Espinoza Cerda, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°965 – 2020, de 9 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el hecho de ser reincidente y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene un riesgo alto de reincidencia y que mantiene necesidades de intervención es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 y 2 del Decreto N°338”. Señala que el amparado cumple una condena de 4 años y 1 día impuesta por el delito de receptación, que comenzó a cumplir el día 20 de octubre de 2017, que concluye el 5 de septiembre de 2021, reuniendo el tiempo mínimo el día 5 de septiembre de 20219, restándole1 meses y 20 días. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal, porque carece de suficiente fundamentación, ya que hay diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria que son favorables a la postulación, que no fueron ponderados por la Comisión y que conducen a concluir que presenta avances suficientes en su proceso de reinserción socia
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las o las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “teniendo en consideración el hecho de ser reincidente y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene un riesgo alto de reincidencia y que mantiene necesidades de intervención es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 y 2 del Decreto N°338”. Tercero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Cuarto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado registra condenas anteriores por tráfico en pequeñas cantidades, receptación, robo con intimidación y robo en bienes nacionales de uso público, que no ha accedido a beneficios intrapenitenciarios, que requiere de intervención en materia de capacitación, pares y consumo de drogas y que presenta alto nivel de riesgo de reincidencia. Quinto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva, teniendo especialmente presente que esta acción extraordinaria no constituye instancia de revisión respecto del mérito de la decisión de la Comisión respectiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en folio uno por Roberto Aldana Salinas, en favor de Javier Edgardo Foncea Pardo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1016-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Javier Edgardo Foncea Pardo, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, re
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