SIN INFORMACION

/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, Defensor Penal Privado, en favor de Alex Walter Rivas Galindo, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por el Ministro Sr. Erik Espinoza Cerda, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°748 – 2020, de 9 de octubre del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración la reincidencia, el quebrantamiento de un beneficio intrapenitenciario anteriormente conferido y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene un riesgo alto de reincidencia, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de la gravedad del mismo, ni del mal causado y que aún mantiene necesidad de intervención es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 y 2 del Decreto N°338”. Señala que el amparado cumple un saldo de una condena de 3.411 días impuesta por los delitos de robo con homicidio, violación y lesiones graves y menos graves, que comenzó a cumplir el día 30 de julio de 2015, que concluye el 29 de noviembre 2024, reuniendo el tiempo mínimo el día 30 de julio de 2015, restándole por cumplir 4 años, 1 mes y 28 días. Expresa que el amparado cumple con los requisitos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación, argumentando que la resolución recurrida resulta ilegal, porque se funda en la valoración de un informe psicosocial que no estaba conte

Fundamentos

motivos humanitarios, también debería concederse el beneficio al interno, puesto que fue objeto de un ataque con arma blanca, por el cual se le tuvo que practicar una colostomía, lo que implica andar con una bolsa adherida al cuerpo. Concluye señalando que se ha vulnerado la garantía constitucional de la libertad personal, del artículo 19 N°7 de la Constitución, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda la libertad condicional al amparado. En folio cuatro, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien da cuenta de la actual situación de condena del amparado y remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. En folio cinco, informa el Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional don Érick Espinoza Cerda, quien remite copia de la resolución que por esta vía se impugna y los informes que se tuvieron a la vista. En folio siete, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las o las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “teniendo en consideración la reincidencia, el quebrantamiento de un beneficio intrapenitenciario anteriormente conferido y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene un riesgo alto de reincidencia, que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de la gravedad del mismo, ni del mal causado y que aún mantiene necesidad de intervención es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 y 2 del Decreto N°338”. Tercero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Cuarto: Que tampoco resulta ilegal que la Comisión haya valorado el informe psicosocial del postulante, puesto que el artículo 9° del Decreto Ley 321 de 1925, establece que “se entenderá que los requisitos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en folio uno por Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, en favor de Alex Walter Rivas Galindo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Góngora, quien fue de la opinión de acoger el recurso y conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, por las siguientes razones: 1°) Que la resolución impugnada carece de suficiente fundamentación, toda vez que no ponderó diversos aspectos del informe psicosocial del amparado que permiten concluir que presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925. 2°) Que, en efecto, el referido informe señala que el interno cuenta con redes de apoyo, que concluyó su educación media en el recinto penal donde sirve su condena y que trabaja como artesano con muy buenos resultados. Asimismo, la Comisión no valoró que el amparado ha estado casi 30 años privado de libertad, ni tampoco su deteriorado estado de salud, que hace aconsejable concederle un sistema de cumplimiento en libertad. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, Defensor Penal Privado, en favor de Alex Walter Rivas Galindo, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada

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