SIN INFORMACION

SALDÍAS/GARCIA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Hugo Saldías Donoso interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en la audiencia de 29 de septiembre del presente año, en la causa RUC Nº 2000311881-K, RIT N° 1676-2020, que resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por dicho interviniente en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por una caución de acuerdo al artículo 146 del Código Procesal Penal. Refiere que Anthony Jozmel García Cortijo fue formalizado en calidad de autor de los delitos consumados del artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, artículo 445 del Código Penal y porte Ilegal de arma de fuego y municiones, en audiencia de control de detención de fecha 22 de marzo de 2020, en la que se decretó su prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad; cautelar confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones con fecha 3 de abril del presente. Expone que en audiencia de 29 de septiembre pasado, el tribunal reemplazó la prisión preventiva de que era objeto el imputado (sic), por una caución de $3.000.000, de modo que la Fiscalía interpuso un recurso de apelación verbal en su contra de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, el que fue desestimado por el recurrido. Aduce, que en razón de la precitada disposición y los delitos por los cuales fue formalizado el imputado, procede el recurso de apelación verbal al haberse sustituido la prisión preventiva, lo que refuerza mediante una serie de reseñas jurisprudenciales. Previas citas a los artículos 369, 370 letra b) y 149 del Código de Enjuiciamiento Penal, solicita se acoja el presente recurso, declarando admisible la apelación verbal deducida el 29 de septiembre del corriente, en contra de la resolución dictada con la misma fecha que reemplazó la medid

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Publico en contra de la decisión dictada en la audiencia de 29 de septiembre de 2020 por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RUC N° 2000311881-K, RIT N° 1676 - 2020, y se declara que se concede el recurso de apelación intentado, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Sabaj, quien estuvo por rechazar el presente recurso de hecho por las siguientes consideraciones: 1° Que, el artículo 149 del Código Procesal Penal, referido a los recursos relacionados con la medida de prisión preventiva, dispone que “La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. No obstará a la procedencia del recurso, la circunstancia de haberse decretado, a petición de cualquiera de los intervinientes, alguna de las medidas cautelares señaladas en el artículo 155. En los demás casos no será susceptible de recurso alguno”. 2° Que, no puede considerarse que al remplazar una medida cautelar de prisión preventiva por el pago de una caución conforme lo dispone el artículo 146 del Código de Procesal Penal, se esté revocando, implícitamente, la medida cautelar primeramente dictada, toda vez que la decisión del a quo ha sido m

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Hugo Saldías Donoso interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en la audiencia de 29 de septiembre del presente año, en la causa RUC Nº 2000311881-K, RIT N° 1676-2020,

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