SIN INFORMACION

MARÍN / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en Avenida Barros Luco N° 1415, Oficina N°4, San Antonio, por el condenado Raúl Esteban Marín Ahumada, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, y que mediante resolución Nº968-2020 rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando se sirva acoger la acción constitucional. Funda su acción señalando que el interno fue condenado como autor del delito de robo por sorpresa a la pena de 541 días de presidio, en causa Rit N°5166-2017 del Juzgado de Garantía de San Antonio; en causa RIT N° 4942-2017, RUC 1701102022-4, por el Juzgado de Garantía de San Antonio a la pena de 41 días, de prisión, por el delito de hurto y en causa RIT N° 6152-2008, RUC 0800984918-2 por el Juzgado de Garantía de San Antonio un saldo de pena de 994 días, por revocación de libertad condicional. Inició su condena el día 25 de agosto de 2018 y la termina el 23 de marzo de 2022. Señala que sin perjuicio de cumplir el tiempo mínimo y la conducta exigida, la Comisión recurrida rechazó su postulación por considerar “Que teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el importante saldo de pena que resta por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene riesgo medio de reincidencia, y que tiene necesidades de intervención es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338.”. Finalmente indica que el informe psicosocial si bien no es vinculante para la Comisi

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N°21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Tercero: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución N° 968-2020 de 09 de octubre de 2020, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: Que teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el importante saldo de pena que resta por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que mantiene riesgo medio de reincidencia, y que tiene necesidades de intervención es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338. Cuarto: Que, del mérito del informe de postulación psicosocial se evidencia que el amparado no demuestra avances en su proceso de reinserción social, en los términos del artículo 1 del Decreto Ley N° 321, toda vez que presenta riesgo de reincidencia medio, existiendo prioridades de intervención en factores de riesgo como es consumo de drogas, ámbito laboral, familia y parecer y fortalecer el autocuidado en situaciones de riesgo, encontrándose actualmente en etapa de contemplación. Quinto: Que, por lo ya razonado, es posible concluir que la Comisión al dictar la resolución recurrida, no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N 7 letra b), motivo por el cual la presente acción debe ser rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Raúl Esteban Marín Ahumada y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-986-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos: A folio 1 comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, con domicilio en Avenida Barros Luco N° 1415, Oficina N°4, San Antonio, por el condenado Raúl Esteban Marín Ahumada, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, interponiendo Acción Con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica