JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FELIPE

FELIPE LABBE PRIETO C/ MARTA TERESA PENTZKE MUNOZ

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo además presente: 1° Que la querella de autos fue presentada con fecha 31 de diciembre 2019, declarándose admisible ésta con fecha 6 de enero de 2020, fijándose audiencia de acción penal privada para el día 23 de marzo 2020. 2° Que previa solicitud de la querellante, con fecha 6 de febrero del presente, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en exhorto N° 48-2020, ordenó que se cumpliera la notificación de los querellados a través del receptor de la plaza. 3° Que seguidamente, la parte querellante con fecha 18 de febrero 2020, presentó recurso de reposición en exhorto N° 48-2020 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la resolución de fecha 12 de febrero pronunciada en exhorto N° 59-2020; resolviéndose respecto de dicha solicitud que se incorporara en la causa referida. 4° Que posteriormente, con fecha 19 de marzo de 2020, el Juzgado de Garantía de San Felipe dejó sin efecto la audiencia de acción penal privada de fecha 23 de marzo, fijándose como nueva fecha de audiencia la del día 19 de mayo del año 2020. 5° Que en consecuencia no se advierte en los referidos periodos, que haya acontecido el plazo establecido en el artículo 402 del Código Procesal Penal, motivo por el cual no podía prosperar la solicitud de abandono de los querellados. Además, es dable tener presente que los re-agendamientos de audiencias realizados por el propio tribunal, no pueden de manera alguna perjudicar a la parte querellante. 6° Que finalmente y, a mayor abundamiento, para el día en que fue reprogramada la audiencia de acción penal privada, esto 19 de mayo de 2020, ya se encontraba vigente la Ley N° 21.226. Por lo expuesto, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe, que rechazó la incidencia de abandono de la acción penal contemplada en el artículo 402 del Código Procesal Penal, planteada por los querellados. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. RIT: O

Fallo

Por lo expuesto, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe, que rechazó la incidencia de abandono de la acción penal contemplada en el artículo 402 del Código Procesal Penal, planteada por los querellados. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. RIT: O-4154-2019. N°Penal-2132-2020. En Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a cuatro de noviembre de dos mil veinte, a las 11:25 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso integrada por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, siendo presidida, e integrada por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y el Ministro Suplente Sr. Erik Espinoza Cerda, actuando como ministr

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