MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS ALEJANDRO SAAVEDRA LAGOS
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, conforme a los antecedentes expuestos, no aparecen cuestionados los presupuestos materiales de la imputación, sino que resulta reclamada la necesidad de cautela de la medida cautelar impuesta al imputado. A este respecto, se aprecia, que se satisfacen los requisitos establecidos en el artículos 140 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta la reiteración en conductas del mismo tipo y la condena anterior que registra, no siendo desproporcionada la prisión preventiva decretada, pues se alza como la única medida posible de garantizar los fines previstos en dicha norma, al constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, no siendo determinante, por ahora, la rebaja en la posible pena que la Defensa estima concurrir, atendidas las circunstancias personales del encartado, por lo que visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de octubre pasado, que decretó la prisión preventiva del imputado Nicolás Alejandro Saavedra Lagos. Téngase por notificados a los intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 456 - 2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - CIP/Cpr. - Chillán, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Que, conforme a los antecedentes expuestos, no aparecen cuestionados los presupuestos materiales de la imputación, sino que resulta reclamada la necesidad de cautela de la medida cautelar impuesta al imputado. A este respecto, se aprecia, que se satisfacen los requisitos establecidos en el artículos 140 del Código P
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