JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

KETHERINE NATALIA NOVOA ZAPATA CON ISS FACILITY SERVICES S.A.

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que en este proceso laboral RIT O-1289-2020 del Juzgado del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 373-2020 de esta Corte, comparece la abogada Jeannette Contreras Sepúlveda en representación de la demandada ISS Facility Services S.A., deduciendo recurso de nulidad por infracción sustancial de las garantías constitucionales que señala, tanto en la audiencia preparatoria de 21 de septiembre de 2020 como en la sentencia dictada con esa misma fecha. Señala que el 14 de agosto de 2020, se interpuso demanda en contra de su representada por despido injustificado y cobro de prestaciones. Dicha demanda fue ingresada y sometida al procedimiento de aplicación general. Que su parte no contestó la demanda dentro del plazo legal como tampoco concurrió a la audiencia preparatoria. En dicha audiencia el tribunal, amparándose en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, procedió a dictar sentencia definitiva de inmediato condenando a su representada a las prestaciones demandadas. Que el vicio lo hace consistir en el hecho que durante la audiencia, luego de dejar constancia de haber efectuado el llamado a conciliación, omitió la fijación de los hechos a probar, el ofrecimiento de prueba y la citación a la audiencia de juicio, procediendo a dictar sentencia de inmediato, aplicando a este proceso ordinario las normas sobre el procedimiento monitorio, lo que infringe el artículo 496 del Código del Trabajo toda vez que hizo aplicable dicho procedimiento a una causa que, por su cuantía, no podía sustanciarse conforme a sus reglas, lo cual constituiría una vulneración del debido proceso contemplado en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Carta Fundamental, por lo que solicita la declaración de nulidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, antes de entrar al fondo del recurso, corresponde analizar las dos alegaciones que realizó la demandante en la vista de la causa, referentes a 2 errores formales en la interposición del recurso de nulidad que lo harían inadmisible. En primer lugar, señala que éste no cumple con el requisito de indicar cuál es el artículo infringido que funda el recurso; y, en segundo lugar, alega que el arbitrio no expresa cómo el vicio que invoca influye en lo dispositivo del fallo. 2º Que, en cuanto a la primera cuestión planteada, ésta será desestimada atendido que el artículo 479 inciso 2º del Código del Trabajo indica que el recurso de nulidad debe expresar “el vicio que se reclama”. De esta forma, la indicación específica del artículo que se invoca como infringido no es un requisito que la ley contemple; y, en lo que se refiere al vicio reclamado, el recurso lo indica claramente. 3º Que, en lo que se refiere a segunda objeción, fundada en la falta de señalamiento sobre cómo el vicio influyó en lo dispositivo de la sentencia, ésta también será desestimada, atendido que el artículo 477 del Código del Trabajo, exige dicha precisión solo en los casos de infracción de ley, más no en los casos de infracción sustancial a las garantías constitucionales. 4º Que, en lo que se refiere al fondo del recurso, debe tenerse presente que las normas que regulan los procedimientos son de orden público, por lo que es esencial el respeto irrestricto de las etapas procesales por ellas establecidas, esto es, la fase de discusión, de prueba y de sentencia, debiendo realizarse oportunamente y en cada una de ellas las actuaciones que el legislador señala, tanto por las partes como por el tribunal. Sólo sobre la base de esta premisa las decisiones del sentenciador serán legítimas y válidas en el marco de un debido proceso. 5º Que, en la causa que se revisa en este recurso, se dedujo una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, demanda que no fue contestada, celebrándose la audiencia preparatoria el 21 de septiembre de 2020, en rebeldía de la demandada. En esta audiencia, el Juez, tras dar por frustrado el trámite de la conciliación, dio lugar a la solicitud de la demandante de dictar sentencia en ese acto por estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso 7 del Código del Trabajo. 6º Que, considerando que el demandado no contestó la demanda, el Juez recurrido ejerció la facultad contenida en el artículo 453 N°1, inciso 7 del Código Laboral, sin recibir la causa a prueba y establecer hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, lo que infringió el artículo 453 Nº3 del Código del Trabajo, toda vez que el hecho de no contestar la demanda constituye un tácito rechazo de todas las pretensiones del demandante. De esta forma, en ese estado del proceso, esto es, frustrado el trámite de la conciliación, sí existían hechos sustanciales, pertinentes y co

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Concepción, tres de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: Que en este proceso laboral RIT O-1289-2020 del Juzgado del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol 373-2020 de esta Corte, comparece la abogada Jeannette Contreras Sepúlveda en representación de la demandada ISS Facility Services S.A., deduciendo recurso de nulidad por infracción sustancial de las garantías constitucionales q

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