VICTOR MANUEL RIFFO VILLAER CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado don Eduardo Vivanco Manríquez, por el ejecutante, en autos caratulados “Riffo con W. Schaub S.A. Industrial y Comercial” Rit J-77-2017, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad que no “ha dado lugar al recurso de apelación subsidiario de Lo Principal ni a la apelación derecha del Otrosí” interpuestos el 27 de junio de 2020, en contra de la resolución de 24 de junio de 2020 en cuanto ella declara en lo pertinente: "Se rechaza la solicitud de incremento, sin costas..", solicitando tener por interpuesto el recurso de autos y conferirle tramitación según detalla en su escrito de folio 1. 2°.- Que el señor Juez recurrido informa que el título ejecutivo que origina la causa es una carta de despido, la norma que regula su ejecución es el artículo 473 del Código del Trabajo y que la resolución recurrida se enmarca dentro de una incidencia expresamente regulada por la ley, el artículo 468 del mismo código, en contexto de un juicio ejecutivo laboral y que el artículo 472 del mismo cuerpo legal, es prístino en señalar que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4° serán inapelables, salvo la sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo, por lo que existe regulación expresa que define el sistema recursivo, siendo inapelable dicha resolución. 3°.- Que el título ejecutivo invocado por el ejecutante consiste en la comunicación o carta aviso de su empleador y que conforme a lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo. Así, el título invocado por la parte ejecutante no se trata entonces de una sentencia definitiva. 4°.- Que el recurso de apelación interpuesto que incide en una ejecución o cobranza laboral regida por las normas del párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo y cuyo artículo 472, dispone: “Las resoluciones dictadas en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado don Eduardo Vivanco Manríquez, por el ejecutante, en autos caratulados “Riffo con W.Schaub S.A. Industrial y Comercial” Rit J-77-2017, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad en contra de la resolución de 24 de junio de 2020, sin costas. Comuníquese al tribunal de la instancia. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Iza Miranda, quien fue de opinión de acoger el recurso y fundada en que el artículo 472 del Código del Trabajo dispone que son inapelables las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el Párrafo 4° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo; pero su artículo 473 regula de modo especial la ejecución de aquellos títulos distintos a la sentencia definitiva, como sucede en la especie, disponiendo que en tal caso, a falta de norma expresa, son aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, con la sola salvedad de no vulnerar los principios que informan el procedimiento laboral y ciertas normas del Código del Trabajo contempladas en el inciso final de dicha disposición legal, que se hacen expresamente aplicables, sin que entre ellas se considere el artículo 472 de dicho Código, por lo que resulta entonces inaplicable esta norma al cumplimiento de los tít
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C.A. de Concepción Concepción, tres de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado don Eduardo Vivanco Manríquez, por el ejecutante, en autos caratulados “Riffo con W. Schaub S.A. Industrial y Comercial” Rit J-77-2017, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad que no “ha dado lugar al recurso de apelación subsidiario de Lo Principal ni a la apelac
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