LATAM AIRLINES GROUP S.A./
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 12 de diciembre del 2018 de fojas 252 y siguientes, en lo que se refiere a la parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales; a excepción de los considerandos decimoquinto, pero solamente en la que se indica que “ No se dará lugar al daño demandado por doña María José de Pablo Acevedo, por cuanto se estima pertinente acoger la excepción deducida por la demandada, en cuanto a su legitimación activa, por no darse respecto de ella, los presupuestos jurídicos básicos para acreditar una relación contractual, como asimismo para exigir perjuicios derivados de los hechos acreditados en la presente causa, y en los cuales no ha tenido participación ni afectación alguna“; además del considerando decimosexto ; los cuales se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL QUERELLANTE Y DEMANDANTE INFRACCIONAL PRIMERO: Que el abogado Benjamín Sagredo Reyman, por sus mandantes, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia del primer juzgado de policía local de Punta Arenas de fecha 12 de diciembre del 2019, por estimar que ella le causa agravio al no dar lugar a la querella por infracción a la Ley N° 20.422, acoger solamente la querella infraccional por la Ley N° 19.496, y conceder solo parcialmente lo solicitado como indemnización de perjuicios, por lo que solicita: 1.- Se revoque el
Fallo
fallo citado, en cuanto omite pronunciarse sobre infracción a las normas contenidas en la Ley N° 20.422, la cual establece normas de igualdad de oportunidades e inclusión social para personas con discapacidad y, en su lugar, se declare que se ha cometido infracción en contra de la norma antes citada, en consecuencia, se disponga la aplicación del máximo de las multas a que dicha norma permita a la denunciada. 2.- Se revoque el fallo en cuanto acoge la excepción de falta de legitimación activa deducida por la demandada respecto de la Sra. María José de Pablo Acevedo, por cuanto ésta reúne la calidad de consumidora y se de lugar a la indemnización de perjuicios a su respecto, por la suma de $ 7.000.000.- por concepto de daño moral, dado que su legitimación activa ya había sido resuelta por el tribunal en resolución de fecha 08 de julio del 2019. 3.- Se confirme la sentencia indicada en cuanto concede indemnización de perjuicios a las demandantes Blanca Acevedo Pino y Francisca de Pablo Acevedo a título de daño moral, con declaración de que se incremente en la suma de $ 10.000.000.- para cada una de ellas, dada la gravedad de las infracciones que se denuncian. 4.- Se revoque el citado fallo, en cuanto no da lugar a la condena en costas de la denunciada. 5.- Se confirme en lo demás el fallo apelado. SEGUNDO: Sostiene el demandante infraccional que son hechos indiscutidos en la causa los siguientes : a.- Con fecha 18 de agosto los demandantes y querellantes de autos, la Sra.
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Punta Arenas, tres de noviembre del dos mil veinte.- VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 12 de diciembre del 2018 de fojas 252 y siguientes, en lo que se refiere a la parte expositiva, considerandos y citas legales; a excepción de los considerandos decimoquinto, pero solamente en la que se indica que “ No se dará lugar al daño demandado por doña María José de Pablo Acevedo, por cu
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