AES GENER S.A./29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en autos ordinarios sobre indemnización del perjuicios por responsabilidad civil extracontracual, el abogado Vicente Lilienfeld Barahona, en representación de la demandada AES GENER S.A., deduce un falso recurso de hecho en contra de la resolución 31 de enero de 2020, dictada por el 29º Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-22.547-2019, caratulados “Urrutia con AES GENER S.A. y otro”, que resolvió conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandante en contra de la resolución de 14 del mismo mes y año, que ordenó oficiar a la Comisión Nacional de Energía. Estima que el tribunal a quo, no debió conceder el recurso de apelación, dado que se dispuso la práctica de una diligencia probatoria en los términos del artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, siendo inapelables las resoluciones que disponen las mismas, lo que refuerza mediante citas jurisprudenciales. Culmina su presentación, solicitando se acoja el presente recurso, declarando improcedente la referida apelación, con costas. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio. A su turno, debe tenerse en consideración que según los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 1698, inciso segundo del Código Civil, los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio son instrumentos, testigos, confesión de parte, inspección personal del tribunal, informes de peritos y presunciones. Tercero: Que en ese escenario, la solicitud de oficios y su otorgamiento, no constituye una diligencia probatoria en los términos que prevé el artículo 326 del Código antes anotado, motivo por el cual, en el caso, la apelación debe regirse por las reglas generales en materia re
Fallo
por tanto, en forma ajustada a derecho. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Enjuiciamiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por por Vicente Lilienfeld Barahona, en representación de la demandada AES GENER S.A., en contra de la resolución de 31 de enero de 2020, dictada por el 29º Juzgado Civil de esta ciudad, Rol C-22.547-2019, caratulados “Urrutia con AES GENER S.A. y otro”. Déjese constancia de lo resuelto en el Ingreso Corte Civil Nº1726-2020. Regístrese y comuníquese. N°Civil-2069-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Jenny Book Reyes, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veinte. Proveyendo los folios 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en autos ordinarios sobre indemnización del perjuicios por responsabilidad civil extracontracual, el abogado Vicente Lilienfeld Barahona, en representación de la demandada AES GENER S.A., deduce un falso recurso de hecho en contra de la resolució
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