JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP.C/ FRANCISCO EUGENIO ESCALANTE TORRES Y NICOLÁS JESÚS ESCALANTE TORRES. QTE: PINTO PIGA SEEDS S.A. (ALBERTO JAVIER FONTENA ARANEDA).

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2020

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Don Alberto Fontena Araneda, por la querellante, deduce recurso de apelación, en contra de la resolución de 15 de octubre de 2020, dictada en los autos RIT 4030-2017 seguidos ante el Tribunal de Garantía de Talagante, en virtud de la cual se dispuso el sobreseimiento total y definitivo respecto de los imputados Francisco Eugenio Escalante Torres y Nicolás Jesús Escalante Torres, solicitando, se revoque dicho sobreseimiento, por improcedente. Expone que los querellados fueron formalizados por el delito de apropiación indebida del artículo 470 N° 1 con relación al artículo 467 N° 2 del Código Penal en grado de consumado y se les atribuye participación como autores del artículo 15 N° 1 del mismo texto legal, posteriormente, en audiencia de fecha 25 de enero de 2018, se aprueba la salida alternativa de acuerdo reparatorio, en virtud del cual los imputados se comprometen a pagar, a favor de su representada, a título de indemnización de perjuicios, la suma de $640.000 en cuatro cuotas de $160.000, debiendo cancelar cada imputado la suma de $80.000 mensualmente. En audiencia de fecha 28 de enero de 2019, y en virtud del incumplimiento en el pago se revocó el acuerdo reparatorio señalado, ordenando el tribunal continuar el procedimiento de acuerdo a las reglas generales Agrega que formulada acusación el 10 de junio de 2019 en la audiencia preparatoria del juicio oral se dispuso la suspensión condicional del procedimiento por un año fijándose como una de las condiciones a cumplir, el pago por parte de los acusados de una indemnización de $640.000 en seis cuotas de $53.000.- cada uno a partir de septiembre de 2019. Indica que los acusados nuevamente incumplen esta condición por lo que el 22 de noviembre la querellante pide la revocación de la salida alternativa, lo que con fecha 7 de febrero del año en curso es rechazado por el tribunal, manteniendo la suspensión y ordenando el pago de la indemnización pactada, no obstante lo anterior los querellados persisten en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 240, 250, 352 y 365, todos del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas, la resolución apelada de 15 de octubre de 2020, dictada en los autos RIT 4030-2017 seguidos ante el Tribunal de Garantía de Talagante que sobresee definitivamente y totalmente a los imputados Francisco Eugenio Escalante Torres y Nicolás Jesús Escalante Torres, en este procedimiento penal. Comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la ministro Dora Mondaca Rosales. Rol N°3510-2020-Penal Pronunciada por las ministras señoras María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales y la Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a cuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos 1°) Don Alberto Fontena Araneda, por la querellante, deduce recurso de apelación, en contra de la resolución de 15 de octubre de 2020, dictada en los autos RIT 4030-2017 seguidos ante el Tribunal de Garantía de Talagante, en virtud de la cual se dispuso el sobreseimiento total y definitivo respecto de los imputados Francisco Eugenio Esca

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