SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE PAULO RIVAS MANZANO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA SERENA

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte comparece Pilar Andrea Esquivel Mauro, abogada, en representación de Paulo Franco Rivas Manzano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución N° 511-2020 de fecha 08 de octubre de 2020, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. Expone que su representado registra 3 condenas; quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, en causa Rit 2689-2016; sesenta días de prisión en su grado máximo, en causa Rit 1518-2018; y ochocientos cincuenta días de presidio menor en su grado medio, en causa Rit 1530-2018, todas del Juzgado de Garantía de La Serena. Registra abonos por un total de 257 días. Agrega que su representado inició el cumplimiento de su condena el día 16 de marzo de 2018 y tiene fecha de término el 21 de junio de 2021, por consiguiente su fecha de tiempo mínimo para optar al Beneficio de la libertad condicional es el 23 de febrero de 2020. Por otra parte, señala que el amparado registra una conducta calificada como “muy buena” en los últimos cuatro bimestres, manteniéndose así en la actualidad. Añade que el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, cumpliendo de esta forma no solo los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 321, sino además la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 1º del mismo cuerpo normativo, considerando Gendarmería de Chile que cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentario fijados por el Decreto Ley 321 y su modificación legal, además de su reglamento, motivo por el cual, el segundo semestre de 2020 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. En este sentido, refiere que su representado actualmente cursa cuarto año de enseñanza media con especialidad en instalaciones eléctricas en el Liceo Coresol de La Serena, cumpliéndose los requisitos terceros y cuarto del decreto ley 321. Menciona que por resolución de fecha 08 de octubre del presente año, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional para el amparado, argumentando: "2º Que analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que: - Cumple con el tiempo mínimo de condena a la época de sesión de la comisión o dentro de los dos meses siguientes. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería no da cuenta que el condenado presenta conciencia del delito. - El informe de

Fallo

Por estas consideraciones solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Resolución N° 511-2020, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2.- Informe de postulación psicosocial de libertad condicional, 2º semestre año 2020, del amparado; 3.- Peritaje Psicosocial del amparado de fecha 26 de octubre de 2020, evacuado por la perito Psicóloga y Asistente Social doña Carmen Mendieta Rivera; 4.- Curriculum Vitae de doña Carmen Mendieta Rivera, con certificado de título de Psicólogo y copia del certificado de título de Asistente Social. SEGUNDO: Que, con fecha treinta de octubre de dos mil veinte evacuó informe Fernando Ramírez Infante, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien refiere que efectivamente se decidió rechazar el beneficio de Libertad Condicional solicitado respecto del amparado, en virtud de las razones consignadas en el numeral 2° de la Resolución N° 511-2020, de fecha 8 de octubre último, en cuanto refiere que analizados y ponderados por la Comisión los antecedentes que constan en la carpeta del mencionado postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, toda vez que del informe de postulación psicosocial de Gendarmería se desprende, en primer término, que los factores de riesgo de reincidencia del condenado no permiten demostrar, a la ép

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Rivas Manzano, Paulo Franco Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 269-2020.- La Serena, tres de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte comparece Pilar Andrea Esquivel Mauro, abogada, en representación de Paulo Franco Rivas Manzano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resoluci

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