MARILUZ DEL CARMEN HERNANDEZ REYES C/ LUZ BERNARDITA PINTO FERNANDEZ
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución que rechazó decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, por estimar que el plazo de prescripción de la acción para perseguir los hechos constitutivos de falta, ocurridos el 9 de diciembre de 2019, se suspendió con el requerimiento de procedimiento monitorio presentado por el Ministerio Público. II.- Que, consta de los antecedentes que obran en la carpeta digital, que con fecha 23 de diciembre de 2019 se realizó requerimiento de procedimiento monitorio por el Ministerio Público, que derivó en que con fecha 28 de mayo de 2020 se dictara sentencia en contra de Luz Bernardita Pinto Fernández, como autora de la falta prevista en el artículo 494 N°5 del Código Penal, cometida con fecha con fecha 9 de diciembre de 2019; y que dicha sentencia se notificó a la requerida el 8 de septiembre de 2020. III.- Que, el artículo 96 del Código Penal establece, a propósito de la prescripción de la acción penal, que “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido.” IV.- Que, por otra parte, el artículo 390 del Código Procesal Penal establece que el requerimiento es la forma que tiene el persecutor para dar inicio al procedimiento simplificado, que puede devenir en monitorio cuando sólo se pide pena de multa. Así las cosas, el requerimiento antes señalado constituye la forma de dar inicio al procedimiento monitorio, por lo que produce el efecto de suspender el curso de la acción penal en los términos indicados por el precitado artículo 96 del Código Punitivo, siendo una actividad que supera largamente a la formalización. Por lo demás, rest
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Puerto Montt, tres de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución que rechazó decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, por estimar que el plazo de prescripción de la acción para perseguir los hechos constitutivos de falta, ocurridos el 9 de dici
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