29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FARFÁN CARO CORINA/FARFÁN HAUTE MARGARITA.-

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, apela la parte demandada en contra de la sentencia de siete de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda interpuesta por Mónica Gómez Bravo, en representación de Corina Margarita de Lourdes Farfán Caro, Rossana Alicia de Fátima Farfán Caro, Cinthya Teresa Farfán Caro, Mario Sigisfredo Farfán Caro, y Leonardo Farfán Caro en contra de Margarita del Carmen Farfán Haute, declarando la nulidad absoluta de los contratos de mandato otorgados por Arturo Farfán Torres a la demandada, los días 28 de octubre y 7 de noviembre de 2014, ambos en la Notaría de Viña del Mar de Eliana Gervasio Zamudio, Repertorio N° 6413 y 6677 de 2014, respectivamente, con costas, solicitando sólo que “se revoque la referida sentencia”. Segundo: Que, sin perjuicio que la falta de una petición concreta basta para el rechazo del recurso, en lo que respecta al primer agravio, la demandada alega que los demandantes no tenían legitimación activa para demandar la nulidad absoluta de los contratos, porque no tenían un interés patrimonial, no acreditándose en la causa que tengan vínculo con el causante que les otorgue el derecho para impetrarla, en los términos de los artículos 1682 y 1683 del Código Civil, requiriendo ella ser alegada por quien tenga ese interés; que la única que tenía ese derecho era la demandada, en su calidad de cónyuge del causante. Los demandantes podrían invocar un derecho como sobrinos, sólo en representación de su padre, pero no existe el auto de posesión efectiva que declare quiénes son los herederos del causante, impugnando los certificados de nacimiento de los actores, los que en concepto del recurrente no acreditan el parentesco por consanguinidad que esgrimen. Además, como un segundo agravio, alude de paso en su recurso, que el causante Arturo Farfán Torres no ha sido jamás una persona absolutamente incapaz, por lo que sus actos y contratos eran plenamente válidos. Tercero: Que, el día d

Fundamentos

considerando cuarto señala que los documentos públicos no fueron objetados, asentando el parentesco de los demandantes respecto al causante, agrega posteriormente en el considerando décimo que ellos son potenciales herederos del causante Arturo Farfán Torres, por lo que tienen un interés de naturaleza patrimonial en la declaración de nulidad de los mandatos. Quinto: Que, por otro lado, el interés exigido por el artículo 1682 del Código Civil, que ha establecido la sentencia en alzada respecto a los actores, concurre en su calidad de sobrinos del causante, no teniendo derecho alguno la demandada que esgrimir en favor de la sucesión, porque la calidad de cónyuge que alega el recurrente no existe, porque con los documentos que acompañó la parte demandante en esta instancia acreditó además que aquélla fue condenada en calidad de autora del delito de falsificación de instrumento público, estableciendo la sentencia del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que el supuesto matrimonio celebrado entre ella y Arturo Farfán Torres, no se celebró en el lugar y la fecha que se indica, siendo

Fallo

por tanto falso, ordenándose la cancelación de la correspondiente inscripción. Sexto: Que, por último, respecto a la incapacidad del causante para haber suscrito los documentos declarados nulos, esta Corte comparte los argumentos que señala la sentencia en los considerandos séptimo a noveno, que permitieron asentar en la causa que el causante Arturo Farfán Torres, al tiempo de otorgar los mandatos, no se encontraba en su sano juicio. Por tales consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, y 1682 y 1683 del Código Civil, se confirma la sentencia apelada de siete de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvanse los antecedentes. Redacción del Fiscal Judicial señor Norambuena Carrillo. No firma el Ministro (s) señor Marinello, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado funciones en esta Corte. N° Civil 4033-2019

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de noviembre de dos mil veinte. Visto: Primero: Que, apela la parte demandada en contra de la sentencia de siete de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda interpuesta por Mónica Gómez Bravo, en representación de Corina Margarita de Lourdes Farfán Caro, Rossana Alicia de Fátima Farfán Caro, Cinthya Teresa Farfán

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