CANDEL POZO NICOLÁS ESTEBAN CON GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte ejecutante deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 9 de septiembre del año en curso, que pronunciándose sobre presentación formulada por la ejecutada, dispone, en uso de las facultades previstas en el artículo 429 del Código del Trabajo, que al no resultar posible aplicar la sentencia definitiva que condenó a la demandada a las prestaciones perseguidas, declara el término de la presente ejecución, por no existir título exigible en contra de la ejecutada. Asimismo, decreta el archivo de los antecedentes en su oportunidad. SEGUNDO: Que para la resolución del recurso, resulta indispensable indicar los siguientes hechos que constan en la causa: a) Que el 8 de marzo de 2019, se dictó sentencia definitiva en la causa Rol T-120-2018, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, que acogió la acción por tutela de derechos fundamentales, deducida por don Nicolás Candel Pozo, en contra del Gobierno Regional de Tarapacá, y en consecuencia, se le condena al pago de los siguientes conceptos: indemnización prevista en el inciso 4° del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones; indemnización por lucro cesante, desde el 15 de mayo al 31 de diciembre de 2018. b) Que el 14 de mayo de 2019, esta Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad deducido por del Gobierno Regional de Tarapacá en contra de la sentencia señalada en el punto anterior. c) Que con fecha 31 de mayo de 2019, la demandada interpone recurso de Unificación de Jurisprudencia, para ante la Excma. Corte Suprema, que se ingresó bajo los autos Rol 15.395-2019, y de acuerdo al artículo 483 A del Código del Trabajo, se dispuso dar cuenta de dicho recurso y realizar el respectivo análisis de admisibilidad. d) Que el 17 de junio de 2019, el Gobierno Regional de Tarapacá interpuso ante el Tribunal Constitucional, un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, bajo el Rol N° 6833-2019, decretándose el 28 de junio de 2
Fundamentos
fundamentos fueron revisados por medio de un recurso de nulidad, y que finalmente, el recurso de unificación de jurisprudencia ante la Excma. Corte Suprema fue declarado inadmisible. Aun cuando el demandado de autos, el Gobierno Regional de Tarapacá, presentó un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, dicha acción estuvo referida únicamente a la causa Rol N° 15.395-2019 de la Corte Suprema, sobre Unificación de Jurisprudencia. En ese entendido, iniciado el procedimiento de ejecución de la sentencia laboral, solo correspondía al tribunal resolver la presentación de la ejecutada, referida por un lado a la liquidación practicada en la causa, y en su caso, pronunciarse sobre las excepciones formuladas por dicha parte, mas no emitir pronunciamiento alguno acerca de lo decidido por el Tribunal Constitucional, pues aquello implica volver a resolver una cuestión que ya está zanjada por las respectivas sentencias, tanto del Juzgado de Letras del Trabajo, como de la Corte de Apelaciones, al pronunciarse sobre el recurso de nulidad. SÉPTIMO: Que en apoyo de la conclusión anterior, cabe considerar que ha sido el propio Tribunal Constitucional el que circunscribió su
Fallo
por tanto, no podrán ser aplicados en los autos caratulados “Candel Pozo, Nicolás con Gobierno Regional de Tarapacá”, que conoce la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el Rol N° 15.395-2019. f) Que reiniciado el procedimiento ante la Excma. Corte Suprema, se dicta resolución el 18 de junio de 2020, declarando inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de 14 de mayo de 2019, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. g) Que por resolución de Corte de Apelaciones de Iquique, de 13 de julio de 2020, se dicta el cúmplase, y se ordena la remisión al Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. h) Que la parte demandante solicitó la ejecución de la sentencia ante el Juzgado mencionado, ordenándose el 8 de julio pasado la certificación de ejecutoria, remitiéndose los autos a la sección respectiva, iniciándose el proceso Rol N° C-212-2020. Consta que el 22 de julio de 2020, se practica la liquidación. i) Que el 11 de agosto de 2020, el Gobierno Regional de Tarapacá, ejecutado, objeta la liquidación de autos y opone las excepciones señaladas en los N° 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la cuales se confiere traslado a la ejecutante, que fue evacuado el 16 de agosto de 2020. j) Que el 9 de septiembre de 2020, se dicta la resolución que motiva el recurso de apelación en actual conocimiento. TERCERO: Que conforme aparece de los antecedentes aportados por las partes, la controversia radica e
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Iquique, tres de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte ejecutante deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 9 de septiembre del año en curso, que pronunciándose sobre presentación formulada por la ejecutada, dispone, en uso de las facultades previstas en el artículo 429 del Código del Trabajo, que al no resultar posible aplicar la sentencia d
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