SUEZ MEDIOAMBIENTE CHILE S.A CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT I-20-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en autos caratulados “SUEZ MEDIOAMBIENTE CHILE S.A. con INSPECCIÓN”, con fecha 19 de Agosto del 2020, se dictó sentencia definitiva, que acogió la reclamación, declarando que la empresa solicitó dentro de plazo legal la declaración de servicios mínimos y equipos de emergencia materia de autos; que suspendió la negociación colectiva mientras no se resuelva la solicitud a la Dirección del Trabajo Regional Metropolitana Oriente de Santiago que tiene por objeto fijar los servicios mínimos y equipos de emergencia; y, que acogió la petición en cuanto a estimar que la proposición de contrato colectivo entregado por la empresa es íntegro y que contiene idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente en los términos previstos en el artículo 336 del Código del Trabajo, no correspondiendo disponer el apercibimiento del artículo 337 del Código del Trabajo en la parte reclamada; sin costas por existir motivo plausible para litigar. En contra de la citada sentencia la parte demandada de la Inspección Provincial del Trabajo, dedujo recurso de nulidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, solicitando se decrete la nulidad de la sentencia recurrida y se dicte sentencia en su reemplazo, que rechace en todas sus partes el reclamo de resolución administrativa entablado por la empresa Suez Medioambiente Chile S.A., declarando que no procede la suspensión de la negociación colectiva que se lleva a cabo entre la empresa Suez Medioambiente Chile S.A. y el Sindicato Suez Medio Ambiente de Chile S.A., debiendo por tanto seguir su curso dicho proceso de negociación Asimismo, el tercero coadyuvante del demandado, Sindicato Suez Medioambiente Chile S.A., dedujo recurso de nulidad laboral, en virtud de lo establecido en los arts. 477 y 478 letra b), el Código del Trabajo, por haberse pronunciado en infracción a las garantías constitucionales del dere
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandada de la Inspección Provincial del Trabajo, dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, explicando su recurso, denuncia como infringido lo dispuesto en el artículo 360 del Código del Trabajo, vicio que se produciría al interpretar erradamente el sentenciador dicha norma y el artículo 3º transitorio de la Ley 20.940, por aplicar ésta última a una situación que no cumple los supuestos de la misma, lo que implicó suspender el curso de la negociación colectiva que se lleva cabo entre el Sindicato de empresa Suez Medio Ambiente Chile y la empresa Suez Medioambiente Chile S.A. Agrega que en los considerandos décimo séptimo y vigésimo primero queda en evidencia esa infracción de ley, por cuanto, el sentenciador efectúa distinciones y establece naturalezas jurídicas particulares entre las diversas faenas contenidas en el requerimiento de recalificación o revisión de calificación, que la ley no hace, sustentando con ello la orden de suspender la negociación colectiva, ocasionando una alteración o limitación en el proceso de negociación colectiva. Expresa que la Resolución Nº 17 reclamada por la empresa, en lo que concierne al sentido y alcance que debe darse al inciso final del artículo tercero transitorio de la Ley 20.940, específicamente en cuanto a la suspensión de la negociación, por tratarse de una norma de excepción, debe aplicarse en forma restrictiva, circunscrita específicamente a la situación regulada por el legislador, con el objeto de no afectar la garantía contenida en el artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República, que otorga a la negociación colectiva el rango de derecho fundamental. Indica que lo resuelto por la sentencia recurrida, respecto de suspender el proceso de negociación colectiva, en tanto no se resuelva el requerimiento de recalificación o revisión de la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia de la reclamante, incluso importaría una contravención al precepto del artículo 5º, inciso 2º y 19 Nº 26 de la Constitución Política. Refiere que si bien existe en el requerimiento de recalificación, faenas respecto de las que no se han calificado servicios mínimos, dicha circunstancia escapa o no constituye el requisito dispuesto por la norma, incongruencia que se suple a través de una interpretación que colisiona con las garantías anteriormente mencionadas. Finalmente, señala que al disponer el inciso final del artículo tercero transitorio de la ley 20.940, que “no se podrá iniciar el proceso de negociación colectiva, en tanto no esté resuelto el requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia” y, considerando que el requerimiento presentado por la empresa S
Fallo
por tanto seguir su curso dicho proceso de negociación Asimismo, el tercero coadyuvante del demandado, Sindicato Suez Medioambiente Chile S.A., dedujo recurso de nulidad laboral, en virtud de lo establecido en los arts. 477 y 478 letra b), el Código del Trabajo, por haberse pronunciado en infracción a las garantías constitucionales del derecho de defensa e infracción de ley; y, en subsidio haber sido dictada con infracción de ley que ha influido en lo sustancial de la sentencia recurrida; y en subsidio de las anteriores, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, y contiene razonamientos que no están acorde a la lógica. Se declararon admisibles los recursos. Se realizó la audiencia de rigor en la que se escucharon los alegatos de las partes, reiterando los recurrentes los argumentos vertidos en el escrito de nulidad. La parte recurrida pidió el rechazo del recurso, por cuanto la sentencia se encuentra ajustada a los hechos y al derecho. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando: Primero: Que, la parte demandada de la Inspección Provincial del Trabajo, dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, recurso de nulidad fundado, según se adelantara, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se h
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C.A. Rancagua Rancagua, tres de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT I-20-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en autos caratulados “SUEZ MEDIOAMBIENTE CHILE S.A. con INSPECCIÓN”, con fecha 19 de Agosto del 2020, se dictó sentencia definitiva, que acogió la reclamación, declarando que la empresa solicitó dentro de plazo legal la declaración de servicios mínimos y equi
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