RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE RODRIGO SALDIVAR AVALOS /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de octubre de dos mil veinte comparece Rodolfo Bórquez Galleguillos, abogado, Defensor Público Penitenciario, en representación del condenado don Rodrigo Francisco Saldívar Ávalos, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de libertad Condicional, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que reunida la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, correspondiente al segundo semestre del año 2020, en el día 09 de octubre del presente año resuelve rechazar el beneficio al amparado. Agrega que el principal fundamento en que se basa el recurso y petición es que se dan todos los requisitos taxativamente señalados en la ley para otorgarle el beneficio de la libertad condicional. En efecto, el amparado se encuentra actualmente recluido cumpliendo una condena de 541 días por el delito de robo por sorpresa en causa RIT 7932-2017 del Juzgado de Garantía de La Serena y una condena de 61 días por lesiones menos graves en causa RIT 3239-2018 del Juzgado de Garantía de Coquimbo, con privación de libertad desde 8 de julio del 2019 hasta el día 27 de noviembre de 2020 en el Complejo Penitenciario CP La Serena, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional con fecha 11 de mayo de 2020. Destaca que el amparado registra una conducta calificada como Muy Buena en los últimos siete bimestres, la cual se ha mantenido hasta la fecha. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, siendo que dichos factores de riesgos fueron evaluados en detalle por la psicóloga y asistente social Katherine Véliz Osorio, y un informe social elaborado por la trabajadora social de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, señorita Ornella Spielman Guerrero, quienes arriban a conclusiones completamente distintas al primero de los informes aludidos. Hace presente que el informe psicosocial acompañado por el ente penitenciario a la Comisión de Libertad Condicional no utilizó metodología profesional psicológica alguna y que el profesional informante basó sus conclusiones sólo en la entrevista realizada al condenado, lo que impide realizar un análisis correcto de los aspectos de la personalidad y de las tendencias delictivas del sujeto informado, lo cual se aleja del espíritu del D.L. 321. Además, alegó que el informe de postulación psicosocial no cumple con las exigencias contempladas en el artículo 2° n° 3 del decreto ley 321: ser elaborado por un equipo profesional del área técnica de gendarmería de chile. Conjuntamente, sostiene que existe infracción del artículo 1° inciso 1° del dl 321, ya que la comisión no consideró los avances en el proceso de reinserción del penado.
Fallo
Por estas consideraciones solicitó acoger la solicitud, dejando sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele el beneficio de la libertad condicional. acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución N° 0532-2020, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2.- Informe de postulación psicosocial de libertad condicional del amparado; 3.- Informe pericial psicológico evacuado por la psicóloga Katherine Véliz Osorio; 4.- Formulario Consolidado de Postulación a la Libertad Condicional del amparado; 5.- Informe social emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría Penal Pública, Ornella Spielman Guerrero. SEGUNDO: Que, con fecha veinticinco de octubre de dos mil veinte evacuó informe Fernando Ramírez Infante, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, quien aduce que se decidió rechazar el beneficio de Libertad Condicional solicitado respecto del amparado, en virtud de las razones consignadas en el numeral 2° de la Resolución N° 468-2020, de fecha 8 de octubre último, en cuanto refiere que analizados y ponderados por la Comisión los antecedentes que constan en la carpeta del mencionado postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, toda vez que del informe de postulación psicosocial de Gendarmería se desprende, en primer término, que los factores de riesgo de reincidencia del condenado, no permiten demo
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Saldivar Avalos, Rodrigo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 272-2020.- La Serena, tres de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de octubre de dos mil veinte comparece Rodolfo Bórquez Galleguillos, abogado, Defensor Público Penitenciario, en representación del condenado don Rodrigo Francisco Saldívar Ávalos, interponiendo acc
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