ZAVALA/SERVICIOS DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL - (LTE)
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que del certificado de término de mediación obligatorio acompañado a la demanda consta que a la audiencia de rigor compareció la demandante en representación y en ejercicio de la patria potestad del menor Dante Alejandro Ramírez Zavala, lo que no fue objetado por las ahora demandadas que asistieron a la misma, antecedente que permite presumir, en los términos que exige el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1702 del Código Civil, que los padres del menor se encuentran separados de hecho, razón por la cual el cuidado personal del hijo lo ejerce la madre y demandante de autos como lo autoriza el artículo 225 del último cuerpo legal. Por estas consideraciones se confirma la resolución apelada de dieciseis de agosto de dos mil diecinueve dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago en la causa C 8762-2018. Comuníquese. N°Civil-12143-2019.
Fallo
Por estas consideraciones se confirma la resolución apelada de dieciseis de agosto de dos mil diecinueve dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago en la causa C 8762-2018. Comuníquese. N°Civil-12143-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veinte. Al folio 8: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Que del certificado de término de mediación obligatorio acompañado a la demanda consta que a la audiencia de rigor compareció la demandante en representación y en ejercicio de la patria potestad del menor Dante Alejandro Ramírez Zavala, lo que no fue objetado por las a
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