OPAZO/NUEVA MÁS VIDA S.A.
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció Sebastián Vásquez Olcese, abogado, actuando en favor de doña Jacqueline Viviana Opazo Alveal, deduciendo acción de protección en contra de Isapre Nueva Másvida S.A., por los actos arbitrarios e ilegales cometidos respecto de su representada, consistentes en: (i) Desafiliar a la recurrente de la Isapre, poniendo termino unilateral al contrato de salud invocando una causal del todo improcedente y desproporcionada; y, (ii) Rechazar el pago de la licencia médica N°2-52515442 invocando una causal improcedente. Funda su acción en que doña Jacqueline estaba en tratamiento psiquiátrico, que derivó en que se le extendiera con fecha 7 de abril de 2020 una licencia médica producto de un diagnóstico de trastorno adaptativo, emitida por su médico psiquiatra tratante, por un periodo de 18 días. El reposo proscrito en la referida licencia médica terminaba el día viernes 24 de abril del presente año, día en que doña Jacqueline además tenía el control de 16 semanas de su embarazo. El día jueves 23 de abril (un día antes que terminara su licencia médica), su representada concurrió a las dependencias de su trabajo con el objetivo de buscar ciertos documentos y otros antecedentes para preparar de manera anticipada y controlada su regreso al trabajo (que sería el día lunes 27 de abril del presente año), evitando de esta manera el estrés que podría generarle tener una agenda medica copada y desorganizada, sobre todo por la enfermedad psíquica que la afecta en su actual estado de embarazo. Sin embargo, actuando de buena fe, sin obtener y siquiera intentar obtener ningún beneficio de parte de la Isapre, decide realizar una evaluación dental a un paciente cumpliendo de esta manera fielmente con el deber de asistencia a sus pacientes, que obliga actuar a los funcionarios de la salud aun en circunstancias extraordinarias y esta decisión, fue del todo adecuada, pues de esta manera evitaba la postergación de las atenciones dentales. Finalment
Fundamentos
fundamentos racionales, porque doña Jacqueline no realizó ningún tipo de trabajo, remunerado o no, durante el periodo de reposo dispuesto en la licencia médica N° 2-52515442. Reafirma lo anterior, el hecho que en la liquidación de sueldo de doña Jacqueline del mes de abril (que se acompaña a esta presentación) no se encuentren remunerados 24 días de licencia médica lo que confirma que su actuar fue solo con el objetivo de cumplir con su deber de asistencia para con sus pacientes, sin obtener ni pretender obtener beneficio económico alguno, actuando siempre de buena fe. Por su parte, la decisión de la Isapre recurrida de poner término unilateral al contrato de salud con doña Jacqueline, es arbitraria, porque no es efectivo que doña Jacqueline hubiere obtenido indebidamente beneficios que no le corresponden, o que hubiere beneficiado a un tercero ajeno al contrato, infringiendo con ello el contrato de salud con la Isapre recurrida, pues no se encuentren remunerados 24 días de licencia médica En consecuencia, las sanciones y actuaciones realizadas por la Isapre son totalmente improcedentes, arbitrarias e ilegales, las que han conculcado los siguientes derechos constitucionales de la recurrente de los números 1°, 3° inciso 4 , 4°, 9 y 24 del Articulo 19 N° 1 de la Constitución Política de la Republica. Finalmente pide se declare que la recurrida no puede rechazar la licencia médica N° 2-52515442 por la causal invocada, ni poner término al contrato de salud de la recurrente en razón de la causal invocada; todo con expresa condena en costas. Segundo: Que informando Daniel Alejandro Salas Letelier y Ximena San Martín Saldías, abogados, por su representada, la sociedad Nueva Masvida S.A., solicitando su total rechazo con costas, puesto que la Sra. Jacqueline Viviana Opazo Alveal fue afiliada de Isapre Nueva Masvida S.A., desde el 1 de mayo de 2017, hasta el 25 de mayo de 2020, fecha en la cual la Isapre puso término al contrato de salud de la recurrente, por impetrar formalmente u obtener indebidamente para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan; Agrega que la recurrente presentó la licencia médica N°2-52515442, respecto de la cual se le solicitó a GESAMED -empresa externa contratada para fines de gestión en materia de salud-,realiza visita a la Sra. Opazo Alveal, logrando acreditar que pese a encontrarse en periodo de reposo por licencia médica de carácter psiquiátrico, se encontraba prestando servicios profesionales en Clínica Cronos. Con estos antecedentes, su representada el día 30 de abril de 2020, emitió resolución rechazando la licencia médica folio N°2-52515442, con causa motivo de rechazo “se comprueba incumplimiento de reposo mediante visita inspectiva. Se constata afiliada trabajando. Art. 55 letra b, DS. 384”, rechazo que fue ratificado por la COMPÍN Subcomisión Oriente. Como consecuencia de los hechos recién expuestos es que, con fecha 25 de mayo de 2020, Isapre Nue
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Sebastián Vásquez Olcese, abogado, en favor de Jacqueline Viviana Opazo Alveal, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., sin costas. Redacción del Ministro (S). Sr. Rafael Andrade Diaz Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección 51.604-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y la Ministro (s) señora Blanca Rojas Arancibia. No firma la Ministro (s) señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció Sebastián Vásquez Olcese, abogado, actuando en favor de doña Jacqueline Viviana Opazo Alveal, deduciendo acción de protección en contra de Isapre Nueva Másvida S.A., por los actos arbitrarios e ilegales cometidos respecto de su representada, consistentes en: (i) Desafiliar a la recurrente de la Isap
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