ASTROZ RUZ MARCELO EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: A folio 1, comparece la abogada señora Irene Levy Valenzuela, en favor de Marcelo Eduardo Astroza Ruz, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber denegado el beneficio citado al amparado, quien cumple con todos los requisitos para obtenerlo. Expone que Marcelo Eduardo Astroza Ruz se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario COLINA 2, MODULO 15. Sostiene que la Comisión Evaluadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, interpretó erróneamente la ley vigente, ya que el amparado sí reunía los requisitos que la ley actual exige, esto es, conducta y tiempo ( dos tercios de la condena ) y en el ejercicio de sus atribuciones, lesionaron su derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no otorgarle en forma arbitraria y errónea al beneficio de la Libertad Condicional por no cumplir todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley Nº321. Agrega que la acción arbitraria de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones no se ajusta a derecho toda vez que el amparado cumple a cabalidad cada uno de los requisitos exigidos por el Artículo 2° del Decreto Ley Nº321, tales como exhibir buena conducta y tener el tiempo cumplido de dos tercios de su pena, además de encontrarse en un módulo de intervención y haber realizado al interior de la unidad penitenciaria talleres de reinserción social desde el año 2018. También se debe considerar que su representado realiza un trabajo al interior de la unidad penal de mozo de oficina y taller de maderas con una muy buena conducta desde enero de 2017 en su desempeño y actualmente se encuentra beneficiado con la salida de viernes a domingo ( sabatina ) al medio libre. Fuera de lo anterior terminó su educación media al interior de la unidad penitenciaria. Por estas razones y previas citas legales, solicita que se acoja l
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: Que el artículo 2 del D.L. N 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general - ° la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; y 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Tercero: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buen conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia, conforme fueron reseñados en la expositiva. Cuarto: Del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comp
Fallo
Por estas razones y previas citas legales, solicita que se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional del amparado, decretando la concesión de la misma de manera inmediata. A folio 4, informa la Ministra Presidenta de la citada comisión, señora Paola Plaza González, quien indicó que el amparado fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del presente año, por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y se rechazó su postulación por unanimidad, por cuanto si bien el interno cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable por los últimos cuatro bimestres, la documentación aportada, consistente en formulario consolidado de postulación, copia de las sentencias expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e Informe de postulación psicosocial con documentos de respaldo, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, ya que se trata de un interno con deficiente habilidad para resolver conflictos, descontrol de impulsos y escasos niveles de satisfacción laboral. Por otro lado, de su intervención, lleva un estado de avance del cincuenta por ciento, por ello se sugiere y se hace necesario intervenir áreas débiles e ir avanzando en obtención de otros beneficios intrapenitenciarios y habilidades pro sociales antes de cumplir su condena bajo libertad condicional. A
Texto Completo (Preview)
Santiago cuatro de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio 7: téngase presente. Al escrito folio 8: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: A folio 1, comparece la abogada señora Irene Levy Valenzuela, en favor de Marcelo Eduardo Astroza Ruz, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber denegado el beneficio citado al amparado, quien c
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