PIÑONES MONTT LUIS RIGOBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: A folio 1, comparece la abogada doña Linda Catalán Appelgren, en favor de Luis Rigoberto Piñones Montt, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber denegado el beneficio citado al amparado, quien cumple con todos los requisitos para ser beneficiario. Expone que el recurrente se encuentra cumpliendo condena de 7 años por delito de robo con intimidación; de quinientos cuarenta y un días por delito de porte de armas y de sesenta un día por delito de receptación. Precisa que el inicio del cumplimiento de sus condenas fue el 20 de octubre de 2014; siendo previsto su término para el día 13 de junio de 2023, siendo el tiempo mínimo de postulación el 19 de junio de 2020, que corresponde a los dos tercios de su condena total. Su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” los últimos cuatro bimestres, no obstante lo cual, se le denegó el beneficio. Agrega que el interno ha aprovechado las oportunidades que le brinda el penal y ha creado un proyecto de taller de lavandería en el cual se desempeña por más de 7 años. Tiene Plan de Intervención, ha realizado curso de Habla efectiva y control de ira y hostilidad, se encuentra cursando estudios en 1 y 2 medio en la escuela del penal, cuenta con apoyo familiar, quienes lo visitan regularmente y que lo apoyan para reincorporarse a su vida y posee una oferta laboral para reinsertarse a la sociedad y trabajar lícitamente. Por estas razones y previas citas legales, solicita que se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional del amparado, decretando la concesión de la misma de manera inmediata. A folio 4, informa la ministra presidenta de la citada comisión, señora Paola Plaza González, quien indicó que el amparado fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del presente año, por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y se rechazó su postulación po
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y segurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: El artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: “1° Haber cumplido -como regla general- ° la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; y 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Tercero: Los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buen conducta, el amparado da cuenta de factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia, conforme fueron reseñados en la expositiva. Cuarto: Del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronó
Fallo
Por estas razones y previas citas legales, solicita que se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional del amparado, decretando la concesión de la misma de manera inmediata. A folio 4, informa la ministra presidenta de la citada comisión, señora Paola Plaza González, quien indicó que el amparado fue postulado al proceso de libertad condicional del segundo semestre del presente año, por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y se rechazó su postulación por unanimidad, por cuanto si bien el interno cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable por los últimos cuatro bimestres, la documentación aportada, consistente en formulario consolidado de postulación, copia de las sentencias expedidas en su contra, Extracto de Filiación y Antecedentes e Informe de Postulación Psicosocial con documentos de respaldo, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, ya que se trata de un interno reincidente legal y criminógeno que presenta un alto riesgo de reincidencia. Agrega que visualiza medianamente las consecuencias de su actuar delictivo, realizando un análisis sobre los costos personales de su actual reclusión. Asimismo, atendida la gravedad de uno de los hechos por los que purga condena y teniendo además en consideración que pese al tiempo que lleva recluido a la fecha no le ha sido otorgado ningún be
Texto Completo (Preview)
Santiago cuatro de noviembre de dos mil veinte Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: A folio 1, comparece la abogada doña Linda Catalán Appelgren, en favor de Luis Rigoberto Piñones Montt, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber denegado el beneficio citado al amparado, quien cumple con todos los requisitos para
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