SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE JUAN ALVAREZ LIRA CONTRA EL SR. JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece JUAN PABLO RAMÓN GONZÁLEZ ARAYA, chileno, soltero, Abogado, Defensor Penal Público, quien actuando en favor JUAN EMANUEL ÁLVAREZ LIRA, chileno, deduce recurso de amparo en contra del Juez de Garantía de la ciudad de Los Vilos, don FELIPE PATRICIO RAVANAL KALERGIS, por resolución dictada en audiencia de control de la detención por delito de desacato, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veinte en causa RUC Nº 2001085032-1, RIT N° 1738-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos, que impuso la medida de apremio prevista en el artículo 10 de la Ley N° 20.066. Expone que el amparado fue sujeto a control de detención y formalizado el día veintiséis de octubre de dos mil veinte, comunicándole el Ministerio Público que seguiría una investigación en su contra en base a los siguientes hechos: “El día veinticinco de octubre de dos mil veinte aproximadamente a las 18:45 horas, en la plaza de nombre “Escafandra” ubicada en Avenida Salvador Allende esquina Quebrada Lo Anselmo comuna de Los Vilos, el imputado Juan Emanuel Álvarez Lira, transgrediendo la medida cautelar vigente decretada en audiencia de fecha diecisiete de agosto de dos mil veinte, en causa RIT F-40-2020 dictada por el Juzgado de Letras y Familia de Los Vilos, consistente en la prohibición de acercamiento y de comunicación respecto de la víctima Lissette Valeria Madariaga Trigo, conforme al artículo 92 número 1 de la ley 19.968, ya sea respecto de su domicilio, lugar de trabajo, o de cualquier otro lugar en que ella se encuentre, se acercó a la víctima, su ex conviviente y con quien mantiene un hijo en común, profiriendo descalificaciones e insultos en su contra, siendo detenido por Carabineros en el lugar”. Indica que a juicio del Ministerio Público estos hechos configuran un delito de desacato, en relación con el artículo 5 de la Ley sobre violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a Juan Emanuel Álvarez Lira participación en calidad

Fundamentos

motivos que preceden, la presente acción constitucional no se encuentra en condiciones de prosperar, y necesariamente debe ser declarado sin lugar por haber perdido oportunidad, desde que esta Corte carece de medidas a adoptar ya que el sujeto de esta medida cautelar hoy en día no se encuentra sujeto a medida de apremio.

Fallo

fallo sostiene que el incumplimiento en que incurriera el acusado no fue de una resolución judicial, sino de la condición impuesta por un Juez de Familia por un lapso determinado (art. 98 Ley 19.968), para suspender la dictación de sentencia. “5°) Que al calificar los hechos antes descritos como un delito de desacato, tal como lo señala la defensa del enjuiciado, los sentenciadores han cometido una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 98 de la Ley 19.968 y 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, con lo cual no resta sino concluir que la sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 377 letra b) del Código Procesal Penal. En efecto, el incumplimiento en que incurriera el acusado, no fue de una resolución judicial, sino de la condición impuesta por un Juez de Familia por un lapso determinado, para suspender la dictación de sentencia. Transcurrido el plazo fijado sin que la suspensión fuere revocada, no se dicta sentencia acerca de los hechos primitivamente denunciados. Por el contrario, si el denunciado incumple las condiciones, el juez dictará sentencia. 6°) Que de lo expuesto en la motivación precedente puede advertirse, que las condiciones acordadas o impuestas para suspender la dictación de sentencia en el Juzgado de Familia, no es una resolución judicial, sino que es uno de los requisitos que necesariamente deben cumplirse dentro de un determinado lapso para que opere est

Texto Completo (Preview)

Alvarez Lira, Juan Emanuel Juez Juzgado de Garantía de Los Vilos Recurso de Amparo Rol N° 271-2020.- La Serena, tres de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece JUAN PABLO RAMÓN GONZÁLEZ ARAYA, chileno, soltero, Abogado, Defensor Penal Público, quien actuando en favor JUAN EMANUEL ÁLVAREZ LIRA, chileno, deduce recurso de amparo en contra del Juez de Garantía de la ciudad de Los

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