SIN INFORMACION

FUENTES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, en representación de Edmundo Enrique Fuentes Inzunza, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y deduce acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2020 correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando conceder la libertad condicional a su representado. Indica que su representado cumple condena de dieciocho años de presidio mayor en grado máximo, como autor de delito reiterado de violación de menor de 14 años, cuyo cumplimiento inició con fecha 15 de septiembre de 2008 y tiene fecha de término para el día 15 de septiembre de 2026 o para el día 15 de enero de 2025 para el para el caso de hacerse efectiva la reducción de condena con que se le ha beneficiado debido a su conducta sobresaliente, y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 15 de septiembre de 2020. Por lo anterior, cumple con el requisito objetivo de tiempo mínimo de condena, manteniendo además registro de conducta como “muy buena”. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante resolución 855-2020 fundado en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, individualizando aspectos que sustentan su decisión. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, se funda en un informe psicosocial que no cumple con las exigencias del Reglamento de Libertad Condicional, Decreto N°338 de 2020 y omite los avances en el proceso de reinserción del interno, por lo que en definitiva no se basta en sí misma. En ese orden de ideas, recurre de amparo solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 d

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 855-2020 / L.C. de fecha 9 de octubre de 2020, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que refiere textualmente: “Que, teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el importante saldo de pena que le resta por cumplir y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo de reincidencia alto, que mantiene un nivel de psicopatía alto, que no tiene arrepentimiento ni culpa por el delito cometido, que no tiene conciencia del mal causado, y que aún mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338.” Tercero: Que, el artículo 5º de Decreto Ley 321 y sus modificaciones posteriores, dispone, en lo pertinente: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º, y de los artículos 3º, 3º bis y 3º ter; según sea al caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Cuarto: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultada por el artículo 5º del Decreto Ley 321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley Nº 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Quinto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha informado, conforme lo previsto en el artículo 4º del aludido Decreto Ley, que el interno recurrente es reincidente y en la actualidad se ubica en alto riesgo de reincidencia delictual. Observándose además, en el formulario consolidado de postulación, que éste tiene un saldo de pena que le resta por cumplir, superior a los cinco años. Sexto: Que, en tal sentido, la Comisión recurrida al obrar en el ámbito de su competencia y co

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Edmundo Enrique Fuentes Inzunza en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-909-2020.-

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinte. Visto A folio 1, Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, en representación de Edmundo Enrique Fuentes Inzunza, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y deduce acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestr

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