KATHERINE SCARLETTE CASTILLO SALAZAR/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Keomara Henríquez Jaramillo, defensora penal pública, quien deduce recurso de amparo en favor de Katherine Castillo Salazar, y en contra de Gendarmería de Chile, por e actuar arbitrario e ilegal que expone en su libelo. Indica que la amparada no fue postulada al beneficio intrapenitenciario de salida dominical, por estimar que no cumplía con el tiempo mínimo. Expone que Castillo Salazar fue condenada a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico de estupefacientes, y otra pena de igual duración por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego. La amparada además cuenta con conducta evaluada como “Muy Buena”, en los últimos cinco bimestres del presente año. El inicio de su condena está registrado el 2 de enero de 2018 y el término de ésta está previsto para el 10 de enero de 2024. Indica que, de acuerdo a los cálculos efectuados por Gendarmería, el tiempo mínimo que requiere para la libertad condicional es el 10 de enero de 2022, y el de salida dominical lo es el 10 de enero de 2021. Sin embargo, alega que tales cálculos se encuentran errados, pues los tiempos mínimos se distinguen entre cada delito. Así, el tiempo mínimo de dos tercios para la pena por tráfico de drogas es de dos años, y para el delito de tenencia ilegal de arma es de 1 año y seis meses, por ser la mitad del tiempo de la condena. Por tanto, la suma de ambos tiempos da el total de tres años y seis meses. A partir de dichos cálculos, se concluye que podría postular a la libertad condicional en julio de 2021 y podría haber postulado al beneficio de salida dominical en julio de 2020. Alega que el artículo 2° del D.L. N° 321 sobre Libertad Condicional establece, entre sus requisitos, haber cumplido dos tercios de la condena para el caso de un listado taxativo de delitos, entre los que se encuentra la elaboración o tráfico de estupefacientes, mas no el delito contemplado en la ley de control de arm
Fundamentos
considerando los tiempos mínimos aplicados en la forma descrita en el motivo sexto de esta resolución y, con ello, reevaluar una eventual postulación a beneficios intrapenitenciarios. Regístrese y archívese en su oportunidad. 530-2020 Amparo. Pronunciada por las ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y señora Dora Mondaca Rosales.
Fallo
Por tanto, la suma de ambos tiempos da el total de tres años y seis meses. A partir de dichos cálculos, se concluye que podría postular a la libertad condicional en julio de 2021 y podría haber postulado al beneficio de salida dominical en julio de 2020. Alega que el artículo 2° del D.L. N° 321 sobre Libertad Condicional establece, entre sus requisitos, haber cumplido dos tercios de la condena para el caso de un listado taxativo de delitos, entre los que se encuentra la elaboración o tráfico de estupefacientes, mas no el delito contemplado en la ley de control de armas. De ello, se sigue que exigir un tiempo de 2/3 para todos los delitos implica no atender a la interpretación literal de la norma, y con ello, una interpretación en perjuicio del reo, la que se encuentra prohibida en el sistema jurídico. Indica que existe jurisprudencia de la Corte Suprema que avala su postura, en tanto indica que el tiempo mínimo para la libertad condicional no puede ser ampliado a delitos ajenos al catálogo taxativo dispuesto en la norma referida, y, por su parte, sobre el tiempo mínimo de postulación a beneficios intrapenitenciarios, necesariamente debe distinguirse entre los delitos que exigen la mitad del tiempo y dos tercios de cumplimiento efectivo. En virtud de lo expuesto, solicitó acoger el presente recurso de amparo, ordenando modificar el tiempo mínimo de postulación a beneficios intrapenitenciarios y evaluar su postulación al beneficio de salida dominical. Acompañó a su presentac
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Byron Muñoz Olivares. San Miguel, a 03 de noviembre de 2020. San Miguel, a tres de noviembre de dos mil veinte. Al folio 92957: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Keomara Henríquez Jaramillo, defensora penal pública, quien deduce recurso de amparo en favor de Katherine Castillo Salazar, y en contra de Gend
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