SIN INFORMACION

MAURICIO OPAZO CÁCERES CON GENDARMERIA

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°82-2020, doña JOHANNA FERNÁNDEZ PAREDES, interpone recurso de amparo en favor de MAURICIO OPAZO CÁCERES, dirigiéndolo en contra de Gendarmería de Chile, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos que expone. Señala que teme por su integridad física y psicológica, porque se encuentra recluido en el penal de Valdivia, precisando que en dicho lugar les tienen mala y les pegan a los internos que provienen de Santiago. Aduce que ha tratado desde hace diez meses que lo trasladen a esa ciudad, pues tiene conducta sobresaliente, por lo que cumple los requisitos para que se acceda a lo solicitado. Además, refiere que su familia es de la capital e insiste en que ya lo han intentado agredir dos veces sólo por ser de allí. La recurrida informó al tenor del recurso, señalando que el interno condenado, MAURICIO OPAZO CÁCERES, fue privado de libertad por el delito de robo con homicidio y tráfico de pequeñas cantidades de droga por el 9° Juzgado del Crimen de Santiago, en causa ROL N°12718-1996, siendo condenado a cadena perpetua simple, más 1.043 días, más 3 años y un día. Inició su condena el 19.01.2002, cuya fecha de término es el 31.12.2999. El amparado cuenta con una ficha de clasificación de alto compromiso delictual teniendo un puntaje 143,1 de un máximo de 171. Relata que mediante Informe Técnico de Seguridad N° 100, de 28.10.2020, de la Oficina de Seguridad Interna del C.P. de Valdivia, informa la actual situación del amparado Opazo al interior de dicho penal, exponiendo que ingresó a Valdivia el 20.12.2019, proviniendo del C.C.P. de Colina II, fue clasificado en el módulo 42, luego fue reclasificado al módulo 54, donde habitó hasta el 25.02.2020, fecha en que producto de información extraoficial y manejada por el personal de la agrupación modular, Suboficial Mayor Reiner Fuentes Cerón, califica al amparado Opazo Cáceres, como líder negativo del módulo, dado que la información manejada tenía relación con una planificación de un motín y atentado hacia el personal penitenciario al interior del módulo. Por esta razón es clasificado al módulo 31 de máxima seguridad por un día, a la espera de su reclasificación, la cual se lleva a cabo el 03.05.2020, al módulo 44, donde habita en la actualidad. Continúa el informe anterior, señalando que el amparado mantiene muy buena conducta, pudiendo habitar de manera permanente los módulos 54, 43 y 44. Además, no registra eventos por riñas con sus pares y tampoco segmentación agotada en dicha unidad penal. Concluye que, tomada la declaración del amparado Opazo Cáceres, y contrastándose con la información obtenida en el sistema interno, no pueden asegurarse ni descartarse los conflictos que menciona, por cuanto mantiene buena conducta, tampoco riñas o alteraciones con sus pares de ningún módulo de los que ha habitado. Agrega que el amparado se encuentra en una escala jerárquica alta en la subcultura carcelaria, lo que disminuye la probabilidad de ser amedrentado por otro interno, solicitando el traslado más bien por acercamiento familiar. Refiere que con fecha 28.10.2020, en la declaración otorgada por el amparado en el Complejo Penitenciario de Valdivia, manifiesta que se encuentra en el módulo Nº

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo, deducida en favor de MAURICIO OPAZO CÁCERES, en contra del Complejo Penitenciario de Valdivia, sin perjuicio de mantener Gendarmería de Chile las medidas de resguardo pertinentes, tendientes a asegurar la integridad física del amparado en el Centro Penitenciario donde cumple su condena. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular, señor Luis Moisés Aedo Mora. Rol N°82 – 2020 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, tres de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En rol de esta Corte N°82-2020, doña JOHANNA FERNÁNDEZ PAREDES, interpone recurso de amparo en favor de MAURICIO OPAZO CÁCERES, dirigiéndolo en contra de Gendarmería de Chile, en virtud de los siguientes fundamentos que expone. Señala que teme por su integridad física y psicológica, porque se encuentra recluido en el penal de Valdivia, preci

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