GONZALEZ GAJARDO MARCELO FRANCISCO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Catalina Eugenia del Rosario Pulgar Soto, quien a favor del condenado Marcelo Francisco González Gajardo deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su concesión. Segundo: Que la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, señora Paola Plaza González, evacuando el informe requerido, señala que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio en comento. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º de la citada norma, lo cierto es que, del análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se dan cuenta de la existencia de riesgos de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. En efecto, consigna: “Que, sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, la profesional a cargo de la evaluación identifica como factores de riesgo de reincidencia muy alto en el área de pares, y alto en área de utilización del tiempo libre y educación, empleo, lo anterior debido a que se vincula a temprana edad en la comisión de delitos, tanto con familiares como con pares de riesgo en contexto de alta vulnerabilidad social. En cuanto al área educación, empleo, indica que mantiene experiencia laboral, pero no logra adquirir estabilidad y habituación laboral. Agrega que el ítem de utilización del tiempo libre, no participa en actividades sociales ni comunitarias, por lo que se requiere ad
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados –los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos en la personalidad del amparado, recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marcelo Francisco González Gajardo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2135-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Jenny Book Reyes, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Catalina Eugenia del Rosario Pulgar Soto, quien a favor del condenado Marcelo Francisco González Gajardo deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de la libertad condicional, no obs
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