SIN INFORMACION

REBOLLEDO PINILLA MIGUEL ANGEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Valentina Lorca Núñez, quien a favor de Miguel Ángel Rebolledo Pinilla, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por no haberle otorgado al amparado el beneficio de la libertad condicional, no obstante estimar que cumple todos los requisitos necesarios para su concesión, de modo que solicita se acoja la presente acción, otorgando el referido beneficio. Expresa que el interno, se encuentra cumpliendo una pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio por los delitos de violación y abuso sexual, iniciando la condena el 6 de diciembre de 2011, correspondiendo su término el 1 de diciembre de 2024, cuenta con cinco días de abono, pudiendo optar al beneficio a contar del 14 de diciembre del año pasado, dado que también goza de reducción de condena en 7 meses y 18 días de acuerdo a la Ley Nº 19.856. Agrega que el amparado durante su privación de libertad ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, atendido que se ha desempeñado como eléctrico, ha realizado cursos de capacitación en técnicas para automatización y control eléctrico, además de efectuar un proceso que le ha permitido que se responsabilice por el delito y visualice el daño ocasionado a la víctima y terceros, constituyendo su pareja una fuerte red de apoyo. Sin embargo, la recurrida decidió no otorgarle la libertad condicional, no obstante contar con un informe favorable, basando su raciocinio en que el condenado no goza de beneficios intrapenitenciarios para un acercamiento paulatino con el medio libre. Sostiene que la argumentación proporcionada por la recurrida es inadecuada, desde que únicamente resalta aspectos de carácter negativos. Previas citas a la Carta Fundamental y al Decreto Ley Nº 321, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, resolviendo conceder la misma. Segundo: Q

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados –los que tiene a la vista esta Corte-, si bien el condenado demuestra avances en su proceso de reinserción, lo cierto es que constan elementos negativos en la personalidad del amparado, recogidos en la decisión impugnada, los que conducen a concluir, como lo hizo la recurrida, las escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, sin que previamente exista un proceso paulatino de acercamiento al medio libre, de modo que actuando aquélla en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina, desde que las actividades desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su familia, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Ángel Rebolledo Pinilla, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2134-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Jenny Book Reyes, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veinte. Al folio Nº 6: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Valentina Lorca Núñez, quien a favor de Miguel Ángel Rebolledo Pinilla, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por no haberle otorgado al amparado el benef

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