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Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, según corresponda, no efectuando distinción alguna en la naturaleza de la obligación en que se sustenta la petición. Por esta consideración y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de agosto de dos mil diecinueve dictada en causa Rol C-26093-2019, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de esta ciudad y, en su lugar, se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la gestión preparatoria como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase N°Civil-12443-2019.
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado deberá dar curso a la gestión preparatoria como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase N°Civil-12443-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga a todo acreedor que carezca de título ejecutivo el derecho de preparar la vía ejecutiva por medio del reconocimiento de firma o la citación a confesar deuda, según corresponda, no efectuando distinción alguna en la naturaleza de la obligación en q
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