LILLO / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto Que, comparece la defensa, por el amparado Germán Elías Lillo Cartagena, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que su representado cumple condena de 5 años y 1 día por el delito de Tráfico de Drogas. Inició cumplimiento el 22 de marzo de 2017 y cumple tiempo mínimo el día 23 de julio de 2020; y la termina el 23 de marzo de 2022. Por lo anterior, cumple con el requisito objetivo de tiempo mínimo de condena, manteniendo además registro de conducta como “muy buena”. Agrega, que fue beneficiado con indulto conmutativo Ley 21.228, el cual ya cumplió. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante resolución 980-2020 señalando: “Que teniendo en consideración el hecho ser reincidente, el saldo de pena que resta por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que no reconoce el delito, y que mantiene necesidades de intervención es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 y 2 del Decreto N° 338”. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, se funda en un informe psicosocial que no por lo que no cumple con la norma que exige que sea datos técnicos y contrastables de encontrarse en un proceso de reinserción social contando en la actualidad con actividades resocializadoras. En ese orden de ideas, recurre de amparo solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Politica de la Republica, y se ordene la inmediata libertad del ampara
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 980-2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legitima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe, ya que este documento y los antecedentes laborales del interno resultan ser favorables. Es posible advertir que el interno fue beneficiado con indulto conmutativo, el cual cumplió en forma satisfactoria. Identifica la necesidad de generar cambios, presentando un nivel de riesgo bajo de reincidencia y presenta estadio motivacional para el cambio en acción. Ha sido beneficiado con salida dominical y de fin de semana, todo lo cual da cuenta de su avance en proceso de intervención. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del mismo texto, por lo que procede acoger el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Germán Elías Lillo Cartagena, dejándose sin efecto la resolución N° 980-2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha nueve de octubre de dos mil veinte, y se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Dese orden de libertad inmediata. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-932-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinte. Visto Que, comparece la defensa, por el amparado Germán Elías Lillo Cartagena, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que su representado cumple condena de 5 años y 1
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