M.P (CLAUDIA CAÑAS SOTO) C/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Claudia Cañas Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho en contra de la resolución dictada el veinte de octubre del año en curso en la causa RIT 7355-2020 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta respecto de la resolución del quince de octubre del presente, que rechazó el requerimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Sostiene que el recurso de apelación es procedente en atención a lo dispuesto en el artículo 370 a) del Código Procesal Penal. Esgrime que la resolución del tribunal de garantía torna efectivamente imposible la prosecución del proceso por cuanto se rechaza el procedimiento monitorio de plano, impidiendo la continuación del mismo de conformidad con el artículo 392 del Código Procesal Penal en relación al artículo 318 del Código Penal. Finalmente solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se declare admisible la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución ya singularizada. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Alejandra Eugenia Apablaza Reyes, Jueza Titular del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, quien en lo pertinente, señala que el rechazo del requerimiento no implica jamás el término del procedimiento, sino que el procedimiento proseguirá de conformidad con los artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal. Indica que el legislador estableció un régimen restrictivo de recursos para las resoluciones dictadas por los Tribunales de Garantía y por ello así debe también ser la interpretación de las referidas disposiciones. Tercero: Que se desprende del mérito de los antecedentes, que la apelación intentada por el recurrente es procedente por cuanto la resolución impugnada participa de la naturaleza jurídica de aquéllas susceptibles de ser recurridas por esa vía, conforme el tenor literal del artículo 370 letra a) del Código Procesal P
Fundamentos
fundamentos expuestos por la Juez en su resolución y en su informe. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 3517-2020-Penal (recurso de hecho)
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 370 letra a) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinte de octubre último dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 7355-2020, debiendo el tribunal del primer grado remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de dicha apelación. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante quien estuvo por rechazar el recurso de hecho deducido compartiendo los fundamentos expuestos por la Juez en su resolución y en su informe. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 3517-2020-Penal (recurso de hecho)
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Claudia Cañas Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho en contra de la resolución dictada el veinte de octubre del año en curso en la causa RIT 7355-2020 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta
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