JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

HENRÍQUEZ/OYARZO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de los basamentos octavo a décimo que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el goce gratuito de una cosa ajena, no amparado en un título que le sirva de fundamento y explicable sólo por la ignorancia o mera tolerancia de su dueño, constituye la situación de precario prevista en el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil. Así, para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. El concepto de ignorancia, en cuanto elemento del instituto del precario, debe ser comprendido como el desconocimiento o falta de noticia de un hecho determinado, en la especie, que el inmueble pretendido es ocupado por una persona; y la mera tolerancia, por su parte, se refiere a una ocupación condescendida, en la cual el dueño asume una actitud permisiva consistente en su beneplácito o anuencia con la tenencia ajena de la cosa que luego trata recuperar, incumbiéndole al demandado demostrar que la ocupación está justificada por un título o contrato y que, por lo tanto, no obedece a ignorancia o a mera tolerancia. SEGUNDO: Que, la figura jurídica del precario tiene su sustento en una cuestión de hecho y constituye un obstáculo a que se configure que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno; contexto que autoriza afirmar que el título al que alude el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil es uno que permita constatar la presencia de una determinada situación jurídica que descarte que la ocupación de la cosa es simplemente sufrida o soportada por su actual dueño, y no a que emane de aquél ni que se trate de uno que cumpla con la ritualidad que le sea aplicable, por ende, es suficiente que permita desvirtuar que el origen de la ocupación de la cosa se sustenta en una situación de hecho exclusivamente soportada por el dueño que exige recuperarla (Excma. Corte Suprema, Rol N° 16.527-2018, de 13 de mayo de 2020; Rol N° 8054-2017 de 2 de abril de 2018). TERCERO: Que, así las cosas, la tenencia material que configura el precario está desprovista de vínculo jurídico con el dueño de la cosa, desde que se sustenta únicamente en la ignorancia o mera tolerancia y, por ende, no se desarrolla, necesariamente, en un contexto contractual. Se trata entonces, de una situación de hecho puramente concebida con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica. En consecuencia, la cosa pedida en la acción de precario, esto es, la restitu

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1712 y 2195 del Código Civil y artículos 144, 186, 342, 346, 348, 384, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia apelada de fecha tres de enero de dos mil veinte y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda de precario deducida por don Alejandro Henríquez Martínez en contra de Isidoro Manuel Oyarzo Morales, sin costas de la instancia por estimarse concurrencia de motivo plausible para litigar. Redactada por el Ministro señor Mario Julio Kompatzki Contreras. Regístrese y comuníquese. N°Civil-179-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los basamentos octavo a décimo que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el goce gratuito de una cosa ajena, no amparado en un título que le sirva de fundamento y explicable sólo por la ignorancia o mera tolera

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica