SIN INFORMACION

/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto Que, comparece la defensa, por el amparado Gabriel Tomas Villalobos Cataldo, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de San Felipe, recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que su representado cumple condena de 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Inició cumplimiento el 25 de junio de 2018 y cumple tiempo mínimo el día 28 de septiembre de 2019,

Fundamentos

considerando abonos por 82 y 7 días y cumple su condena el 29 de marzo de 2021. Por lo anterior, cumple con el requisito objetivo de tiempo mínimo de condena, manteniendo además registro de conducta como “muy buena”. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante resolución 956-2020 señalando: “Que, teniendo en consideración el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo medio de reincidencia, que no reconoce el delito y justifica su actuar, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 Y 2 del Decreto N°338.en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, individualizando aspectos que sustentan su decisión. Sostiene que la resolución de la Comisión no realiza una fundamentación de la negativa y deja de lado factores protectores positivos con lo que cuenta el amparado como tener riesgo de reincidencia medio, su buena conducta, el reconocimiento del delito, su extensa red de apoyo familiar, la actividad laboral extra e intra penitenciaria que tiene título técnico de contabilidad, que goza del beneficio de salida dominical desde hace 7 domingos, y cuenta con licencia de conducir clase B y D. En ese orden de ideas, recurre de amparo solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida, la que ha afectado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica, y se ordene la libertad del amparado conforme a Derecho. Que, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad condicional, Ministro (S) Erik Espinoza Cerda, quien confirma la resolución recurrida en cuanto al rechazo por unanimidad de sus miembros, fundado especialmente en el contenido del informe, el que no resulta favorable al efecto. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. Que, atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 956-2020 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Gabriel Tomas Villalobos Cataldo, dejándose sin efecto la resolución N° 956-2020 dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha nueve de octubre de dos mil veinte, y se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Dese orden de libertad inmediata. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-905-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinte. Visto Que, comparece la defensa, por el amparado Gabriel Tomas Villalobos Cataldo, quien se encuentra actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de San Felipe, recurre de amparo en contra de la Comisión de libertad condicional. Indica que su representado cumple condena de 3 años y 1 día por el

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