SIN INFORMACION

BRAVO/ROSAS

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Recurre de protección el abogado Guillermo Garcés Almonacid en favor de Doris de Lourdes Bravo Riveros, administradora municipal de la Ilustre Municipalidad de San Juan de La Costa, en contra de Nadia Belén Rosas Castro acusando un actuar ilegal y arbitrario al efectuar publicaciones que califica de injuriosas por la red social Facebook, que le causan menoscabo, vulnerando sus derechos consagrados en números 2, 4 y 24 de la Constitución. La publicación cuestionada es del siguiente tenor: “Sra. renuncie, abusadora, mitómana, atropelladora, como te as instalado en nuestro San Juan de la costa a ninguniar, denostar a nuestra gente”. Sostiene que tales expresiones constituyen una ofensa pública carente de justificación incitando a otras personas para que se manifiesten contra ella por supuestas faltas que habría cometido en el ejercicio de sus funciones. Pide se ordene a la recurrida abstenerse de nuevas publicaciones, convocatorias y amenazas tanto en redes sociales como medios de comunicación que se acompañen de injurias en contra de ella y se abstenga de impetrar calumnias contra la recurrente así como abstenerse de realizar conductas de autotutela, debiendo emplear los medios que franquea la ley si la recurrida tiene algún reclamo. 2.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 3.- Que si bien la recurrida no informó al tenor de lo requerido, del solo mérito de la publicación acompañada atribuida a una cuenta de Facebook a nombre de Nadia Belén Rosas Castro se tiene por establecida la veracidad de los dichos de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 N° 1 y 4 en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado Guillermo Garcés Almonacid en favor de Doris de Lourdes Bravo Riveros en contra de Nadia Belén Rosas Castro a quien se ordena abstenerse de efectuar cualquier publicación de descrédito o difamación de la recurrente por redes sociales, debiendo eliminar toda publicación efectuada en tal sentido. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5864-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Recurre de protección el abogado Guillermo Garcés Almonacid en favor de Doris de Lourdes Bravo Riveros, administradora municipal de la Ilustre Municipalidad de San Juan de La Costa, en contra de Nadia Belén Rosas Castro acusando un actuar ilegal y arbitrario al efectuar publicaciones que califica de inj

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