SIN INFORMACION

EDITH MARGARITA HERNANDEZ ORELLANA/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Keomara Henríquez Jaramillo e interpone recurso de amparo en favor de Edith Hernández Orellana, en contra del Centro de Detención Femenino de Santiago donde actualmente cumple condena debido a que no fue postulada al proceso de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año 2020. Expone que la persona en favor de quien se recurre se encuentra cumpliendo “condena de 819 días por el delito de hurto simple, más 51 días por multa accesoria al mismo delito, causa RIT 5174-2027, RUC 1700699921-2, ante el Juzgado de Garantía de Talca [sic],” registrando como fecha de inicio de condena el día 7 de noviembre de 2018, y de término el 12 de enero de 2021, cumpliéndose el tiempo mínimo para postular al beneficio el 30 de noviembre de 2019. Indica que si bien su calificación de conducta respecto del bienio julio-agosto descendió a “buena”, esta decisión careció de

Fundamentos

fundamentos y fue finalmente revertida por lo que, en la actualidad, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable para acceder al beneficio de libertad condicional. No obstante lo anterior, no se ha dispuesto por Gendarmería de Chile la elaboración del informe psicosocial ni se le ha postulado al beneficio de libertad condicional. Previa cita de disposiciones legales y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, solicita que se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho que se ordene a Gendarmería de Chile la elaboración de la carpeta de postulación relativa al segundo semestre 2020 de forma que Hernández Orellana sea evaluada en forma extraordinaria por la Comisión de Libertad Condicional. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Elizabeth Pinto Arce, Teniente Coronel de Gendarmería y Alcaide del Centro de Detención Femenino de Santiago, quien expone que no se postuló a Hernández Orellana al proceso de libertad condicional del segundo semestre atendido que al momento de realizar la postulación al proceso de libertad condicional la interna no satisfacía el requisito de conducta. Explica que, con posterioridad a que sesionara la Comisión de Libertad Condicional, el Honorable Tribunal de Conducta se reunió en forma ordinaria con la finalidad de reevaluar la conducta de la amparada correspondiente al bienio julio-agosto, oportunidad en que se determinó modificar la conducta a muy buena razón por la cual no fue incorporada al segundo proceso del año en curso. Concluye que, por lo anterior, Gendarmería actuó en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución, por lo que pide se rechace el recurso en todas sus partes. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, motivo por el cual, en el presente caso, corresponde determinar si, en la especie, la conducta del Centro Penitenciario Femenino de Santiago, dependiente de Gendarmería puede ser calificada en alguna de esas hipótesis. Cuarto: Que el artículo 2° del Decreto Ley 321 prescribe, en lo concerniente a este recurso, que se podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; 2° Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de Gendarmería. Cabe destacar que la actual redacción de la norma en comento, en su numeral 2°, al referirse al requisito de conducta establec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Edith Hernández Orellana, por lo que el Centro Penitenciario Femenino de Santiago deberá reunir todos los antecedentes de la amparada con la finalidad de ser puestos a disposición de la Comisión de Libertad Condicional de San Miguel correspondiente al segundo semestre del presente, la cual deberá reunirse extraordinariamente con la finalidad de pronunciarse sobre la postulación a la libertad condicional de la amparada. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 536-2020 - Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio N°92956: A todo: se tenga presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Keomara Henríquez Jaramillo e interpone recurso de amparo en favor de Edith Hernández Orellana, en contra del Centro de Detención Femenino de Santiago donde actualmente cumple condena debido a que no fue postulada al proceso de Libert

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