6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ MARGARITA ISABEL BUENO MARIQUEO Y MIGUEL ANGEL PALMA CONTRERAS

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos RIT 177-2020, RUC: 1900881548-00, del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de cinco de octubre de dos mil veinte se condenó a Margarita Isabel Bueno Mariqueo, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autora del delito de robo con violencia, cometido en la persona y en perjuicio de A. M. F. N., en grado de consumado, el día 18 de agosto del año 2019, en la comuna de San Joaquín. Asimismo, se condenó a Miguel Ángel Palma Contreras, a cumplir la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con violencia, cometido en la persona y en perjuicio de A. M. F. N., en grado de consumado, el día 18 de agosto del año 2019, en la comuna de San Joaquín. En contra de la aludida sentencia, el defensor penal público, señor Cristian Manuel Medina Cuevas, en representación de los condenados interpuso recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c), todos del Código Procesal Penal. En definitiva, solicita se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Por resolución de veintidós de octubre último se declaró admisible el recurso de nulidad y ante la Tercera Sala de este Tribunal de Alzada, se procedió a la vista de la causa el veintiocho octubre pasado, a través del sistema de video conferencia, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el motivo de invalidación que se pretende, corresponde al contenido en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia que se revisa los requisitos previstos en la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, en el pronunciamiento de la sentenciay con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal y sustenta la causal interpuesta en que, en su concepto, el tribunal concluyó erradamente que existía participación de sus representados en los hechos. Segundo: Que a fin de sostener dicha afirmación, aduce que se infringió el principio de no contradicción e incurre en falta de fundamentación, por cuanto la sentencia recoge en el considerando sexto, la declaración de la víctima A. M. F. N., lo siguiente: “No les dijo hacia donde iban, porque los mismos carabineros se dieron cuenta para donde corrieron”. En cuanto a las declaraciones de funcionarios policiales, la sentencia anota en considerando séptimo lo siguiente: - Robinson Andrés Carrasco Concha, cabo 1° manifiesta que: “… encontrando una persona tendida en el suelo, que manifestó que había sido asaltado por 4 individuos, 2 mujeres y dos hombres, consultando la dirección de huida de dichos sujetos, manifestó que una pareja iba por Santa Rosa en dirección al norte” “Indicó que lo golpearon, hasta lograr su reducción y quitarle sus pertenencias. Indica que una pareja se fue por Pedro Alarcón hacia el poniente y la otra pareja va por Santa Rosa hacia el norte” - Rigoberto de Jesús Arriagada Valdés, sargento 1° manifiesta que: “..se encontraron con la víctima A. M. F. N. en el suelo, en estado de shock, que les manifiesta que habían sido 4 sujetos, 2 mujeres y 2 hombres, que dos de ellos se fueron por Santa Rosa en dirección al norte” - Ivan Andrés Perez Abarzua, cabo 2° quien expone que: “…la víctima estaba tendida en el piso, señala que 4 sujetos, 2 hombres y 2 mujeres le habían robado su teléfono celular, su billetera y dinero, se suben al carro, y les dice que los que van hacia el norte llevan las especies” “El manifiesta que lo habían asaltado 4 sujetos, 2 arrancaron por Avenida Santa Rosa hacia el norte” En seguida, dice que la víctima, en el considerando 6° señala: “…el agente policial lo monta en la patrulla y lo lleva a la comisaría, y allí se entera que habían agarrado a los sujetos, los cuales tenían sus pertenencias”. “En la comisaría supo que estaban detenidos los agresores” - RIGOBERTO DE JESUS ARRIAGADA VALDES, en este punto declaró: “En ese momento, el carabinero Pérez procede a la detención del acompañante de la mujer, Miguel Angel Palma Contreras, los ingresaron al vehículo policial y como la distancia era de unos 200 metros, aproximadamente, se presenta en forma muy rápida la víctima con el cabo 1° Robinson Carrasco Concha, reconoce las especies como de su pertenencia y les manifiesta que le faltaba un teléfono celular, Huawei, color negro, que no fue hallado en el lugar.” “En el lugar la víctima recon

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído y considerando: Primero: Que el motivo de invalidación que se pretende, corresponde al contenido en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia que se revisa los requisitos previstos en la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, en el pronunciamiento de la sentenciay con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal y sustenta la causal interpuesta en que, en su concepto, el tribunal concluyó erradamente que existía participación de sus representados en los hechos. Segundo: Que a fin de sostener dicha afirmación, aduce que se infringió el principio de no contradicción e incurre en falta de fundamentación, por cuanto la sentencia recoge en el considerando sexto, la declaración de la víctima A. M. F. N., lo siguiente: “No les dijo hacia donde iban, porque los mismos carabineros se dieron cuenta para donde corrieron”. En cuanto a las declaraciones de funcionarios policiales, la sentencia anota en considerando séptimo lo siguiente: - Robinson Andrés Carrasco Concha, cabo 1° manifiesta que: “… encontrando una persona tendida en el suelo, que manifestó que había sido asaltado por 4 individuos, 2 mujeres y dos hombres, consultando la dirección de huida de dichos sujetos, manifestó que una pareja iba por Santa Rosa en dirección al norte” “Indicó que lo golpearon, hasta lograr su reducción y quitarle sus pertenencias. In

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San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Que en estos autos RIT 177-2020, RUC: 1900881548-00, del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de cinco de octubre de dos mil veinte se condenó a Margarita Isabel Bueno Mariqueo, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autora del delito de robo con violencia, cometido en la persona y en perjuici

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