SIN INFORMACION

CRISTOFER IGNACIO GODOY VIDAL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Valentina Lorca Núñez, quien deduce acción de amparo en favor del condenado Cristofer Ignacio Godoy Vidal, actualmente purgando condena en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de San Miguel, por cuanto esta última rechazó la solicitud de libertad condicional, a pesar de cumplir con los requisitos para obtener dicho beneficio, por lo que su privación de libertad es arbitraria e ilegal. Expone que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado; y, 41 de prisión en su grado máximo por el delito de robo de especies en bienes nacionales de uso público. La fecha de inicio de sus condenas es el 16 de octubre de 2018 y su término el 16 de enero de 2022 cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el día 3 de diciembre del 2020 cumpliendo, a su juicio, a esta fecha con todos los requisitos legales para obtener este beneficio. Refiere que, no obstante ello, por resolución de octubre del 2020 la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar su petición de Libertad Condicional, argumentando un informe psicosocial desfavorable. EN el centro penitenciario su representado desempeña como artesano en mosaico y organizando los campeonatos deportivos; actualmente se encuentra a la espera de cursar el 1°ciclo de enseñanza media, debido a la suspensión de esta actividad por la pandemia covid-19. Argumenta que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional vulnera la garantía constitucional a la libertad personal al ser ilegal y arbitraria toda vez que sus

Fundamentos

fundamentos no se condicen con el espíritu de dicha institución, por cuanto ésta solo ha referido los aspectos negativos del postulante, sin emitir pronunciamiento respecto de la conducta adecuada que éste ha mostrado y las herramientas pro sociales que ha adquirido en el área laboral y educacional, aspectos relevantes en el proceso de reinserción social de su defendido. Añade que no basta con resaltar aspectos negativos del informe psicosocial, sino que la Comisión debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente se innovo en materia de libertad condicional incorporando este elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos pero en un ambiente de libertad. Pide, en definitiva, acoger la presente acción constitucional y dejar sin efecto la resolución que deniega la libertad condicional a Cristopher Ignacio Godoy Vidal, ordenando la concesión del mentado beneficio. Segundo: Que, asimismo, Gendarmería de Chile remitió copias del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del condenado y de su informe de postulación psicosocial de libertad condicional, como asimismo copia de la resolución N° 406-2020 de la Comisión de Libertad Condicional. En mérito de tales documentos consta que: a) Cristofer Godoy Vidal se encuentra cumpliendo 3 penas por diversos delitos de robo. El cumplimiento de ellas lo inició el 16 de octubre de 2018, su término está previsto para el 18 de diciembre de 2021 y el tiempo mínimo de postulación se cumple el 27 de noviembre del año en curso. b) Registra conducta calificada de muy buena en los últimos cuatro bimestres considerados, esto es, julio- agosto 2019, septiembre- octubre 2019, noviembre diciembre 2019; y enero-febrero 2020. c) Por resolución N° 406-2020, de 8 de octubre del año en curso, la Comisión denegó a Godoy Vidal beneficio de la libertad condicional fundado en que “se estima por unanimidad que no se cumple requisito del artículo 2 N° 3) del DL 321, toda vez que tiene un informe social desfavorable, presenta un riesgo de reincidencia alto y mediano compromiso delictual. Además, su proceso de intervención se encuentra pendiente para cumplir con los objetivos de la rehabilitación. Según informe de Gendarmería se sitúa en un estado contemplativo respecto a su disposición para el cambio. No existe conciencia del delito y mal causado a la víctima”. Tercero: Que informa al tenor del recurso, don Luis Sepúlveda Coronado, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional quien expone que la referida comisión habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación, y previo análisis y debate de éstos, rechazó la solicitud de libertad condicional del interno señalando lo siguiente: “Se estima por unanimidad que no se cumple requisito del artículo 2 N° 3) del DL 321, toda vez qu

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristofer Ignacio Godoy Vidal. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. N°563-2020-Amparo. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por el Ministro Sr. Roberto Contreras Olivares, Fiscal Judicial Sr. Jaime Salas Astrain y Abogado Integrante Sr. Adelio Misseroni Raddatz.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Valentina Lorca Núñez, quien deduce acción de amparo en favor del condenado Cristofer Ignacio Godoy Vidal, actualmente purgando condena en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de San Miguel, por cuanto esta última recha

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