TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP. C/ DAVID JESÚS HERRERA RETAMAL.

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS ART. 416 Y 416 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RUC 1800562184-0 RIT 106-2019 pertenecientes al ingreso del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia dictada el 17 de septiembre de dos mil veinte se condenó al acusado David Jesús Herrera Retamal a las penas de pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, seis años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de una unidad tributaria mensual a beneficio fiscal como autor por los delitos consumados de amenazas a Carabineros en contra de Darío Vásquez Díaz y Erasmo Vergara, maltrato de obra a un Carabinero en el ejercicio de sus funciones causando lesiones Graves y por la falta de daños, en grado consumado, por los hechos acontecidos el 11 de junio de 2018, en la comuna de Melipilla. En contra de dicha sentencia la Defensora Penal Pública Mylene Muñoz Johnson dedujo recurso de nulidad, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista en la audiencia del día quince de octubre pasado, oportunidad en que alegó por el Ministerio Público y por la Defensa Penal, quedando en acuerdo desde esa fecha.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la defensa funda el recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el articulo 342 letra c) pues el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral, para dar por establecida la participación de su representado como autor de los dos delitos y la falta por la que fue condenado, no cumple con los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal ni con el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, sumando a que el

Fallo

fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos que le impone la letra c) del artículo 342 del indicado cuerpo legal. En el desarrollo del recurso reprocha que el error de fundamentación de la sentencia se configura, en un primer estadio, al analizar parcialmente toda la prueba rendida, lo que luego se engarza con las deficiencias en el valor que le asigna al conjunto de probanzas, especialmente considerando aquello que se omitió y no ponderó. En tal desarrollo transcribe parcialmente parte de contrainterrogatorio a los testigos de cargo – los dos funcionarios policiales que participaron en la detención del acusado que recibieron de él amenazas y lesiones al tratar de reducirlo en el acto de la detención por un delito flagrante de daños – así como las versiones alternativas que se sostuvieron por la defensa a través de las declaraciones del acusado, su conviviente y la madre de aquella. En relación a las partes de la declaración omitida de todos los testigos que transcribe, ella sostiene la versión alternativa que expuso la defensa para explicar que el día de los hechos, en circunstancias de que personal policial pretendió la detención injustificada de su patrocinado, se produjo un forcejeo entre Carabineros, el detenido y las mujeres que pretendieron socorrerlo del ataque que era objeto. Al mismo tiempo, las lesiones en la mano de uno de los funcionarios que se calificaron de grave, no se causaron con ocasión de la agresión del acusado, sino que fue producto del

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de noviembre de dos mil veinte. Vistos: En autos RUC 1800562184-0 RIT 106-2019 pertenecientes al ingreso del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia dictada el 17 de septiembre de dos mil veinte se condenó al acusado David Jesús Herrera Retamal a las penas de pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, seis años de presidio mayor en su grado m

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