HADZI-NIKOLIC/ISAPRE CON SALUD S.A
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don CRISTIÁN LEVINE LIRA, abogado en favor y beneficio de doña VALENTINA HADZI-NIKOLIC AUGUSTO, interponiendo Recurso de Protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por concepto de hija recién nacida, incorporada como carga o beneficiaria del plan de salud de la recurrente, quien se vio obligada a incorporar a su plan de salud a su hija antes de nacer bajo las condiciones auto impuestas por la Isapre, debiendo forzosamente suscribir el Formulario Único de Salud para que el menor no quedara sin cobertura. Asevera que la Isapre recurrida, por el hecho de la inscripción de la nueva carga legal de la recurrente de autos, ha procedido a aplicar una Tabla de Factores de Riesgo por Grupo Familiar de nada menos que un 4,30, lo que significó un alza en la cotización de su salud solo por concepto del factor de riesgo aplicado de UF 3,294 mensuales, según consta en el plan de salud de la recurrente y el FUN impugnado, amparada la recurrida supuestamente en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, los que fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de dicho año, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, disposición legal que facultaba a las Isapre para aplicar la denominada tabla por factores según edad y género, las que fueron consideradas abiertamente discriminatorias y carentes de justificación racional por dicho Tribunal. Manifiesta que lo anterior viene a significar una fuerte amenaza al derecho de igualdad ante la ley, al derecho de la salud y de propiedad de la recurrente, todo lo cual importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el art
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una hija no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. Noveno: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge con costas el recurso de protección deducido en favor de VALENTINA HADZI-NIKOLIC AUGUSTO, en contra de Isapre Consalud S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (Cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníquese y arch
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C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don CRISTIÁN LEVINE LIRA, abogado en favor y beneficio de doña VALENTINA HADZI-NIKOLIC AUGUSTO, interponiendo Recurso de Protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar por conce
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