JERIA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
3 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece GIERTY FRANCISCA MORALES NASS, abogada, en representación de doña DENISSE MARGARET JERIA HEITMANN, interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futura hija como carga. Refiere que con fecha 09 de julio de 2020 informó a la recurrida el futuro nacimiento de su hija, con la finalidad de que se encuentre cubierta por su plan de salud. En ese momento, le solicitaron firmar el FUN, y me informan que a partir del mes de agosto de 2020, su plan subiría a 7,430 UF. Asegura que suscribió el FUN, por exigencia de la Ejecutiva de la Isapre, ya que no podía dejar a su hija sin cobertura de salud. Manifiesta que la recurrida se basa para cobrar en la aplicación de la conocida “Tabla de Factores”, la cual se encuentra derogada en la actualidad por el Tribunal Constitucional, ya que fueron derogadas las normas que permitían su aplicación. La aplicación de esta tabla de factores es un acto ilegal y arbitrario, que importa una vulneración a las siguientes garantías contitucionales: artículo 19 No 1, igualdad ante la ley; artículo 19 No 24, derecho de propiedad; y artículo 19 No 9, derecho a elegir el sistema de salud, estatal o privado deseado. Asegura que así lo ha señalado la Excelentísima Corte Suprema en diversa Jurisprudencia. Argumenta asimismo que se debe tener presente que los numerales 1o, 2o, 3o y 4o del artículo 38 ter de la 18.933 fueron declarados inconstitucionales por sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010. De esta forma y según lo dispone el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, la mencionada disposición legal se entenderá́ derogada desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá́ efecto retroactivo, publicación que se cumplió́ con
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una hija no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del D.F.L. No 1 de 2005 del Ministerio de Salud) que establecían los parámetros que señalaba dicha norma para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, sin embargo, lamentablemente tanto la autoridad regulatoria –Superintendencia de Isapres- y nuestro Legislador han evadido la tarea impuesta por el Tribunal Constitucional, lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista, de hecho, ella se encuentra incorporada en todos los Contratos de Salud y son informadas periódicamente a la Superintendencia de Salud, toda vez que en la Ley de Isapres existen numerosas normas que aluden a ella. Finaliza afirmando que por lo anterior, es que el recurso es indebido e improcedente, debiendo ser rechazado en todas sus partes, condenándose a la contraria al pago de las costas de la causa. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un
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C.A. de Santiago Santiago, tres de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece GIERTY FRANCISCA MORALES NASS, abogada, en representación de doña DENISSE MARGARET JERIA HEITMANN, interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión e
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