SIN INFORMACION

CONTRERAS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1 comparece la defensoría penal penitenciaria, por la amparada Joseline Natalia Contreras Morales, cédula de identidad N°18.018.050-8, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Indica que su representada cumple condenas de cuatro años y un día de presidio menor en grado máximo como autora de un delito de robo en lugar habitado y un saldo de pena 527 días de una pena original de cinco años y un día que se le impuso como autora de un delito de robo con violencia, cuyo cumplimiento se computa desde el día 15 de marzo de 2017 con 20 días de abono, y tiene fecha de término para el día 5 de agosto de 2022 y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 5 de agosto de 2020. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante Ord. N° 850-2020 de 09 de octubre de 2020, fundado en el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, señalando: “Que, teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el alto saldo de pena que le resta por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un riesgo de reincidencia alto, y que aún mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338.” Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, se funda en un informe psicosocial que no cumple con las exigencias del Reglamento de Libertad Condicional, Decreto N°338 de 2020 y omite los avances en el proceso de reinserción de la interna, por lo que en definitiva no se basta en sí misma. En ese orden de ideas, recurre de

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. Que se trajeron estos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 850-2020 de 09 de octubre de 2020, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional a la amparada, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste entonces en determinar si la Comisión de Libertad Condicional al desestimar el beneficio de la libertad condicional ha ponderado de manera ilegítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que en el caso de autos la amparada está sujeta a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Y, es precisamente el mérito de dicho informe lo que sustenta la resolución impugnada, toda vez que de aquél se desprende que no se aprecia una disposición al cambio del comportamiento socialmente desajustado de la interna, quien conserva un estadio motivacional de precontemplación renuente, escasa concientización del delito y del daño ocasionado a terceros, demostrando escasa adherencia al plan de intervención individual, marginándose de actividades en donde pueda hacer uso provechoso del tiempo libre. En tal sentido, la naturaleza y gravedad de los delitos constituye un factor a ponderar por la Comisión de Libertad Condicional por implicar un factor de riesgo en la posible comisión de nuevos delitos de la misma naturaleza. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión recurrida no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Joseline Natalia Contreras Morales, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-871-2020. En Valparaíso, tres de noviembre de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Que, a folio 1 comparece la defensoría penal penitenciaria, por la amparada Joseline Natalia Contreras Morales, cédula de identidad N°18.018.050-8, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Indica que su representada cumple

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