2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZÚÑIGA/COMERCIAL BBC SA

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº O-2404-2019 RUC 19-4-0179098-8 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 27 de diciembre de 2019, se acogió parcialmente la demanda deducida por Katherine Ruz Gallardo y Adelia Zúñiga Muñoz en contra de Comercial BBC SPA y de Telefónica Chile S.A. y/o Telefónica Móviles Chile S.A. En contra de esta sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en las causales previstas en el artículo 478 letra b) en conjunto con la de la letra e) del mismo artículo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente invoca como causal de nulidad de la sentencia la prevista en el artículo 478 letra b) del código del ramo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, fundada en que el

Fallo

fallo incurre en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación a la responsabilidad por ley de subcontratación de Telefónica Chile S.A. y/o Telefónica Móviles Chile S.A. respecto de la acción del artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, al establecer como hecho de la causa que “la contratación de Comercial BBC S.A. para la comercialización de productos y servicios de telecomunicaciones propios o de terceros se produjo el 2 de enero de 2018” y al establecer que los certificados de cumplimiento acompañados por éstas en el periodo diciembre de 2012 a enero de 2019, se refieren a una empresa, tercero extraño al juicio, y en virtud de aquello, decidir el rechazo de dicha acción en relación a dichas demandadas. Indica que la decisión en relación a la materia, es el resultado de una clara infracción a las reglas de la sana crítica al vulnerarse el principio de no contradicción, que dice que una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrarias entre sí, por cuanto, si la propia parte de Telefónica Chile S.A. y/o Telefónica Móviles Chile S.A., señala en su contestación de la demanda bajo el título de hechos aceptados “Que existieron entre la demandada principal COMERCIAL BBC S.A. y mi representada TELEFÓNICA diversos contratos de prestación de servicios, que expiraron el 6 de Marzo de 2019” (sic.), debe ser considerado como una confesión judicial espontánea y no es posible que

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Santiago, tres de noviembre de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos RIT Nº O-2404-2019 RUC 19-4-0179098-8 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 27 de diciembre de 2019, se acogió parcialmente la demanda deducida por Katherine Ruz Gallardo y Adelia Zúñiga Muñoz en contra de Comercial BBC SPA y de Telefónica Chile S.A. y/o Telefónica Móviles Chile S.A. En contra

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